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Honorarios De Los Peritos Ley 24 432DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios de los peritos. Ley 24.432
Se confirma la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.87 AUTOS Y VISTOS: Fueron elevados estos autos para que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido a fs. 80, contra la regulación de honorarios obrante a fs. 79, por considerarla baja. Señaló el perito contador que, en atención al monto denunciado de demanda, los estipendios fijados resultan exiguos. Al efecto de justipreciar la labor del profesional, se tendrá en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico de la misma, monto económico denunciado, trabajo efectivamente realizado, pautas legales emergentes del dec. ley 16.638/57, art.478 del Código Procesal en su actual redacción y doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Locreille Claudio c/ I.A.P.I.” febrero 21-974, ED.56-470, sum.25.003. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reclamado a los juzgadores una reflexión a la hora de regular los estipendios profesionales para que el resultado de ello no desnaturalice la justicia del reclamo, no cabe abstraerse de que los importes que se determinarán tienen su razón de ser, su causa fundante, en la remuneración por trabajos profesionales. Los honorarios a que, en definitiva, se arribe están dados, pues, por la onerosidad de los servicios prestados. Pero esta condición no admite como único medio para satisfacerla el apego a las escalas de los aranceles respectivos. CSJN, “Santa Cruz, Prov de c/ Estado Nacional”, S.131 XXI. “Honorarios Profesionales, Julia Elena Gandolla, Ed. Rubinzal Culzoni, 1998, pag. 121”. Corresponde también tener presente lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432, que faculta al juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes arancelarios, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. “Atma, s/ Quiebra s/ inc. De ver. por DGI”, del 29 de agosto de 1994) Gandolla, Julia Elena, obra citada,, pag. 217”. En los presentes, efectivamente, la estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos en el decreto ley 16.638/57 conduciría a una desproporción entre la labor realizada por el perito contador a fs. 72/74 y la retribución correspondiente. Por ello este Tribunal ha considerado para la fijación de los estipendios las pautas antes señaladas, estas son: la aplicación de los mínimos arancelarios al monto denunciado a fs. 49/vta., en conjunción con la disminución permitida por el art. 13 de la ley 24.432, conformando una remuneración justa y equitativa. En consecuencia, por no resultar bajos los honorarios regulados a favor del perito contador, D. O. M. , se los confirma. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013). La Dra. Mabel De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.
MARIA ISABEL BENAVENTE ELISA M. DIAZ DE VIVAR 014304E |
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