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Honorarios De Los Peritos PautasJURISPRUDENCIA Honorarios de los peritos. Pautas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
///nos Aires, de septiembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en las apelaciones de fs. 395, 396 y 398, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados en la sentencia de fs.379/387vta. A tal efecto, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas, resultado obtenido y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.). Para evaluar los honorarios del consultor técnico, sumada a las consideraciones anteriores se halla la noción que su asesoramiento a la parte que lo propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, que son auxiliares adscriptos al órgano judicial ajeno a las partes, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (Peyrano Jorge W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., Sala H, n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros) I.- En consecuencia, por resultar altos, se reducen los honorarios de la Dra. Agostina C. Gremone, apoderada de la demandada y la citada en garantía, a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), en tanto que los correspondientes a la Dra. María Sol Alurralde, quien intervino en igual carácter, se reducen a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500). Por resultar altos, se reducen los honorarios del perito médico Jorge A. Ure, quien emitió su dictamen a fs. 314/315, a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), y los del perito ingeniero Juan Carlos Calloni, por su dictamen de fs. 182/194, y contestaciones de fs. 306 y 348, a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700). Se reducen también, por igual motivo, los honorarios correspondientes al consultor técnico Marcelo A. Suárez Fontán, quien se pronunció a fs. 196/212, a la suma de PESOS MIL QUININETOS ($ 1.500). II.- Los honorarios de la mediadora, Dra. María C. Palacios, tratados de acuerdo al monto comprometido y en aplicación de las pautas legales del art.2, inciso E) del Anexo III del Decreto Reglamentario 2536/2015, no resultan altos, por lo que se los confirma. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR MABEL DE LOS SANTOS MARIA ISABEL BENAVENTE 021210E |
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