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Honorarios Del Mediador Decreto 2536 15JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Decreto 2536/15
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora Marisa G. Hernández y por la incidencias resueltas a fs. 185/6 y 334/6 se confirman en quinientos pesos ($ 500) los estipendios de la mencionada profesional por cada una de ellas, se confirman en nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado apoderado del codemandado Mundo Car S.A. Luis F. Shuster, en quinientos pesos ($ 500) los de la letrada apoderada de dicha parte Karina V. Waldabaum, se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los de los letrados apoderados de la codemandada General Motors S.A. Santiago P. Balbi, Juan M. Gesuiti, Verónica A. Bender, María Inés Solessi, Matías H. Foiguel Borai y Bárbara M. Villafañe Tapia en conjunto, por la incidencia resuelta a fs. 58/9 se confirman en quinientos pesos ($ 500) los de Santiago P. Balbi y por la incidencia resuelta a fs. 145/50 se confirman en quinientos pesos ($ 500) los de Verónica A. Bender (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero mecánico, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a un mil setecientos pesos ($ 1.700) los honorarios de Guillermo L. Creus. III. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 29.4.2016 (fs. 367/78) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se fijan en 9 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora Judith L. R. Chemaya. IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 431/8, se fijan en dos mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 2.375) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Mundo Car S.A. Luis F. Shuster y en dos mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 2.375) los de la letrada apoderada de la codemandada Bárbara M. Villafañe Tapia (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 367/78. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 019609E |
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