This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:49:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Del Mediador Decreto Ley 2536 15 Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Decreto ley 2536/15. Ley aplicable   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 10 de agosto de 2017. Y VISTOS: 1. En atención al pronunciamiento de esta Alzada obrante a fs. 211/19 en donde se modificó la imposición de costas de ambas instancias, conforme lo establece el Cpr. 279 se procede a adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes según los términos de dicho fallo y utilizando como base regulatoria la liquidación aprobada en autos. 2. Por lo expuesto y en atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se fijan nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400) los honorarios del letrado patrocinante de la actora A. A. R. A. y en nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado apoderado de la demandada J. A. R. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 279 cpr.). Con relación a los estipendios de la perito contadora, considerando la calidad y extensión de sus informes, se fijan en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los estipendios de C. A. A. (art. 3 D/L 16.638/57). Por último y respecto de los emolumentos de la mediadora, dado que la sentencia que puso fin al pleito es de fecha 13/06/2016, corresponde utilizar los parámetros establecidos en el D/L 2536/15. Por ello, se fijan en 12 UHOM, los honorarios de A.  M. L. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 174/80. 3. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 211/19, se fijan tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290) los honorarios del letrado patrocinante de la actora A. A. R. A. (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   019684E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:12:32 Post date GMT: 2021-03-18 01:12:32 Post modified date: 2021-03-18 01:12:32 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:12:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com