This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:14:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Del Mediador Dto 2536 15 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Dto. 2536/15   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 27 de marzo de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora por dos etapas del proceso: Fernando L. Ratti (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito arquitecta: se confirman en setecientos cincuenta y un pesos ($ 751) los estipendios de Claudia A. María Abalde. Asimismo y por la aceptación del cargo, luego de que la pericial contable fuera desistida, se confirman en doscientos cincuenta pesos ($ 250) los honorarios de la contadora Patricia Mónica Mezzetti. III. Finalmente y dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 24/06/2016 (fs. 154/159) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se fijan en 6 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora Jorgelina Rodriguez. Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 184/185. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI    017384E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:53:51 Post date GMT: 2021-03-18 16:53:51 Post modified date: 2021-03-18 16:53:51 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:53:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com