DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios del perito. Juicio marcario sin monto En el marco de un juicio por nulidad de marca, se reducen los honorarios regulados a favor de la perito contadora. Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los recursos interpuestos a fs. 1473, fs. 1475 y fs.1477, contra la regulación de honorarios de fs. 1469, el primero, por la perito traductora, Garbiela Palacin, por bajos, el segundo, por la perito contadora, Mirta Krysa, por reducidos; y, el tercero, por la parte demandada, por altos. Teniendo en cuent a las pautas utilizadas por esta Sala en los juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n° 3.212/2003 “Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca” y causa n° 5.333/2005 “Silvano, Domingo Eugenio y otro c/ Maraniello, Claudio Adrián s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n° 8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/ Selle Argentina SA s/ Cese de Oposición” del 1.7.14), la forma en que culmina el proceso -acuerdo arribado por las partes a fs. 1460/1461, homologado a fs. 1462, y en atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de su dictamen (ver fs. 970/976, fs. 1136/1136vta, fs. 1146/1203vta), se reducen los honorarios regulados a la perito contadora, Mirta Krysa, a la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y a la perito traductora, Gabriela Palacín, a la suma de pesos QUINCE MIL ($ 15.000). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase. Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo 020164E
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