JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito. Sujeto obligado al pago

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

    1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 2482/2483, 2485, 2487, 2489, 2491/2495 y 2509 contra la fijación de estipendios de fs. 2479/2481.

    2. En primer lugar cabe poner de resalto que toda vez que los honorarios de la letrada patrocinante de la perito ingeniera informática quedan a cargo de esta última, la parte actora carece de legitimación para apelarlos por altos, razón por la cual se desestimará su recurso en lo pertinente.

    A similar solución se arriba con relación a su apelación por altos contra los estipendios regulados al letrado apoderado de la demandada por sus labores en la incidencia resuelta en fs. 1606/1607, con costas por su orden.

    3. Se tiene reiteradamente dicho que cuando se rechaza la demanda debe considerarse como el monto del proceso lo reclamado pero de manera prudencial (esta Sala 13.8.10, “Montalto, Pablo c/ Banque Nazionale de Paris s/ ordinario”).

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (Carlos E. Ure - Oscar G. Finkelberg, "Honorarios de los Profesionales del Derecho", pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de Bosques Ltda. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7.12.82, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257).

    Máxime, cuando, como en el caso, se pretendió una indemnización por daños y perjuicios, ya que al no haberse podido realizar una cabal valoración de la suerte del reclamo -esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión- esa consideración debe efectuarse con mayor prudencia y valorando, a tales efectos, todas las referencias que pudieren surgir de la causa (esta Sala, 7.6.13, “Rincón del Encuentro S.R.L. c/ Y.P.F. S.A. s/ ordinario”).

    A su vez, cabe también poner de resalto que en casos como el presente, el art. 505 in fine del Código Civil (actual 730 del Código Civil y Comercial de la Nación) no resulta operativo (esta Sala, 12.7.16, “Fortaleza de la Frontera S.A. c/ Renault Argentina S.A y otros s/ ordinario”; 11.11.14, “Budani, Carlos María c/ BMW de Argentina S.A. y otros s/ ordinario”; 30.6.11, “Goñi, Héctor Jesús c/ Ing Bank N.V. s/ ordinario”; v. también en similar sentido, CSJN, 19.05.10, “Contreras Hnos. S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Soc. del Estado s/ cobro de sumas de dinero”; y Ure - Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, p. 482, Buenos Aires, 2006;).

    Con tales parámetros, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y con base en el monto comprometido, por estar apelados solo por altos, confírmanse los emolumentos regulados en fs. 2479/2481 en $ 30.000 (pesos treinta mil) para la letrada apoderada de la parte demandada, María Victoria Duarte Inchausti; en $ 20.000 (pesos veinte mil) para la letrada apoderada de la parte demandada, María Victoria Ricápito; y en $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) para el apoderado de la parte actora, Juan Cabiche.

    Confírmanse los honorarios allí fijados en $ 10.000 (pesos diez mil) para el letrado apoderado de parte actora, Santiago Jorge Piantoni; y en $ 3.000 (pesos tres mil) para la letrada patrocinante de la perito ingeniera informática, Estela Matilde Brunetti.

    Redúcense los estipendios regulados en fs. 2479/2481 a $ 896.360 (pesos ochocientos noventa y seis mil trescientos sesenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, Alberto Andrés Di Ció; a $ 70.300 (pesos setenta mil trescientos) para el letrado apoderado de la misma parte, Juan Carlos Ucar; a $ 83.480 (pesos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta) para la letrada patrocinante de la parte actora, Inés Elena Molina; a $ 259.200 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil doscientos) para el letrado en el mismo cargo y por la misma parte, Lorenzo Juan Olivero; a $ 95.900 (pesos noventa y cinco mil novecientos) para el perito contador, Francisco Pedro Emilio Fialá; a $ 95.900 (pesos noventa y cinco mil novecientos) para la perito ingeniera informática, Magalí Verónica Dos Santos; a $ 95.900 (pesos noventa y cinco mil novecientos) para el perito valuador en empresas, Marco Nikotian; a $ 42.950 (pesos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta) para el consultor técnico de la parte actora, Saúl Alfredo Torres; a $ 42.950 (pesos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta) para la consultora técnica de la misma parte, María Belcastro; y a $131.818 (pesos ciento treinta y un mil ochocientos dieciocho) para el mediador, Diego Norberto Quirno (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; Dec. Ley 16.638/57, art. 3 y ccdtes.; cpr. 478; y Dec. N° 2536/2015).

    Por las contestaciones de traslado de fs. 2.387/2.398 y fs. 2.442/2.451, fíjanse en $ 228.375 (pesos doscientos veintiocho mil trescientos setenta y cinco) y en $ 163.125 (pesos ciento sesenta y tres mil ciento veinticinco) -respectivamente- los estipendios para el letrado apoderado de la parte demandada, Alberto Andrés Di Ció (art. 14 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

     

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