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Honorarios Incs B A F Del Art 5 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Honorarios. Incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839
En el marco de un juicio sumarísimo de salud, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 4 de julio de 2017. AUTOS Y VISTOS: El recurso presentado a fs. 58/59, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 53/56vta., por el doctor F. H. S. Z. , por bajos. Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (texto según. ley 26.939-DJA), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña - Palma - Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° ed. act. 1987). Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la naturaleza de la causa y el resultado obtenido, se elevan los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor F. H. S. Z., a la suma de pesos VEINTITRES MIL ($ 23.000) (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la 24.432). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina 019194E |
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