JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio sumarísimo de salud, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    El recurso presentado a fs. 54/55vta., contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 49/52, por el doctor F. H. S. Z., por bajos.

    Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña - Palma - Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° ed. act. 1987).

    Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, y extensión de los trabajos realizados, se elevan los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor F. H. S. Z. , a la suma de pesos VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

     

    Guillermo Alberto Antelo

    Ricardo Gustavo Recondo

    Graciela Medina

     

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