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Honorarios Ley 21 839JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, de junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que la ley 21.839, establece en su artículo 30, que en materia de divorcio, las regulaciones deben efectuarse teniendo en cuenta lo normado por el art 6° en sus incisos “b” a “f”, continuando en vigencia la jurisprudencia del anterior arancel, según el cual, en esta clase de juicios, por carecer de contenido económico, no son aplicables las escalas, ni la tasación prevista en dicho cuerpo legal (conf. esta Sala H. 136.872 del 20/9/93; id H 430.855 del 9/6/05 y sus citas, entre muchas otras). Asi las cosas, la regulación debe efectuarse valorando la complejidad del asunto y el resultado obtenido, razón por la cual teniendo en cuenta los bienes denunciados en el escrito de responde de fs.63/66, corresponde modificar la regulación de fs. 108 fijando los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. S. G. N., en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 018545E |
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