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Honorarios Ley 21 839 Ley 24 432 Reglas GeneralesDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 21.839. Ley 24.432. Reglas generales
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, monto del acuerdo de pago obrante a fs. 528, de conformidad con lo establecido por la ley 16.638/57, decreto 2536/2015, los artículos l,6,7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como así también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los médicos, que carecen de un arancel propio (conf. H.550.590 del 9/5/2012), corresponde modificar la regulación de fs. 507 y se fijan los honorarios del Dr. O G, en PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000); los de la Dra. N G, cuya labor se circunscribió a la compulsa de libros (conf. H.555.559 del 22/5/2010), en PESOS SIETE MIL ($ 7000) y los del mediador, Dr. F A. R, en PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 6953).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 022291E |
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