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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 21.839
En el marco de un juicio por accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad, se confirman los honorarios regulados a favor del letrado interviniente en la causa.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. AUTOS Y VISTOS: I. Los recursos presentados a fs. 335/347vta. y fs. 350, contra los honorarios regulados a fs. 333; el primero, por el doctor Marcelo Javier Sommer, quien funda su recurso, por considerarlos bajos; y, el segundo, por el Estado Nacional, por estimarlos elevados. El doctor Sommer expresa que se ha regulado el 8,89% del monto actualizado del proceso. Agrega, que el marco regulatorio del arancel se encuentra establecido por los arts. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839, para luego de transcribir el articulado, considera que no se ha tenido en cuenta el doble carácter en el que represento a la parte actora y que la regulación debió fijarse entre el 14,3% y 28% de la base regulatoria. Respecto a la forma en que fue concedido el recurso de fs. 335/347vta. a fs. 349, no corresponde en esta oportunidad procesal expedirse sobre los puntos III y IV. II. El artículo 36 de la ley 21.839 -DJA ley 26.939-, establece que los procesos se encuentran divididos en etapas. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que a fs. 166, se le imprimió el trámite de juicio ordinario, por lo que conforme al art 37 del arancel; se encuentra dividido en tres etapas -demanda, prueba y alegato-, de los cuales en este proceso se ha cumplido con la primera y el ofrecimiento de prueba, dado que a fs. 209, se declaró la causa de puro derecho. Además de ello, el carácter invocado por el apelante en los escritos de fs. 1/6 -demanda interruptiva- y fs. 94/144 -amplia demanda-, fue como letrado patrocinante y en los demás escritos de mero trámite en doble carácter. Teniendo en cuenta lo expresado, así como el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados y el monto por el que prospera la demanda -ver liquidación aprobada a fs. 326 por $ 2.263.785,28-, se confirman los honorarios regulados al doctor Marcelo Javier Sommer ($201.300) (arts. 5, 6, 8, 18, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939). Por las tareas desarrolladas en Alzada, de acuerdo al resultado obtenido, y que no se surge de la página web de la CSJN, que exista recurso de queja, se establecen los honorarios del doctor del Marcelo Javier Sommer en la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) (art. 13 del arancel). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo 020229E |