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JURISPRUDENCIA Honorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, monto de la carta de pago obrante a fs. 521, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, DECRETO 2536/2015 y lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (conf. H.CIV 10858/2010 del 13/4/2016) y, dentro de los límites de la ley 24.432 corresponde modificar la regulación de fs. 524 y se fijan los honorarios del perito ingeniero E E. C, en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 8600) mientras que se confirman los fijados a favor de la Dra. E M. D y, por el alcance del recurso -altos- los del perito médico, Dr. H U.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 022243E |