This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:57:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pluralidad De Actores --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pluralidad de actores   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.     Buenos Aires, 28 de marzo de 2017. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Liz Estefanía MEDINA GONZALEZ y Vidal DUARTE MOREIRA, por derecho propio, promovieron demanda contra EDESUR S.A. por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($41.267) -en conjunto- y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas. En la sentencia de fs. 235/245 la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a pagar a los actores la suma total de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($8.767), con más los intereses indicados en el considerando IX y las costas del juicio (art. 68 del CPCC). Contra ese pronunciamiento la coactora Liz Estefanía MEDINA GONZALEZ interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (ver fs. 254 y 255). Median también apelaciones interpuestas por los profesionales contra las regulaciones de los honorarios obrantes a fs. 69 y 244 vta./245 (ver fs. 73, 246/249, 251 y 252). II.- Así planteada la cuestión, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras). En los supuestos de demandas con pluralidad de actores y a los efectos de determinar si se supera el límite dispuesto por el art. 242 del Código Procesal, se debe tomar en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (conf. Corte Suprema, Fallos: 258:171, 265:255, 269:230, 280:327, 284:392, 289:452, 300:156, entre otros); pues si se considerara el monto global demandado, se estaría dejando librado a la discrecionalidad de los actores la posibilidad de habilitar la instancia de revisión -vedada por la ley procesal- con el simple arbitrio de acumular en una sola causa relaciones jurídicas autónomas que tienen distintos titulares (conf. esta Cámara, Sala III, causa n° 11.803/07 del 13/05/10 y sus citas). III.- Ello establecido, cuadra precisar que en autos la presente acción ha sido incoada en forma conjunta por dos actores, cada uno de ellos titular de un derecho distinto por lo que corresponde computar cada pretensión en forma autónoma. Sobre tales bases, del escrito inicial surge que los accionantes reclaman “para cada uno” las sumas de PESOS OCHO MIL ($8.000) y PESOS CINCO MIL ($5.000) en concepto de daño moral y multa civil -en su orden- y respecto de los rubros lucro cesante por PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), daños materiales por PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($1.582) y gastos de mediación por PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185) como fueron requeridos en forma conjunta, al no haberse discriminado el porcentual correspondiente a cada uno, se debe estimar que se trata de pretensiones a ser repartidas de forma equivalente. Por lo tanto, se debe entender que cada actor reclamó individualmente la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.633,50) y que la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda fijando a cada uno la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.383,50). De allí que el agravio de la Sra. MEDINA GONZALEZ asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($16.250) -diferencia entre lo reclamado en la demanda y la suma concedida por la magistrada en su sentencia-, sin que se supere el monto mínimo de apelabilidad de PESOS VEINTE MIL ($20.000) previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme la modificación realizada por la ley 26.536. Por ello, esta Sala RESUELVE: declarar mal concedido a fs. 255, el recurso interpuesto por la coactora a fs. 254 contra la sentencia de fs. 235/245. Regístrese, notifíquese y pasen los autos a resolver las apelaciones contra la regulación de honorarios.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA   020930E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:14:43 Post date GMT: 2021-03-19 03:14:43 Post modified date: 2021-03-19 03:14:43 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:14:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com