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Honorarios Profesionales Base Regulatoria PautasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA HONORARIOS PROFESIONALES. Base regulatoria. Pautas
Se regulan los honorarios profesionales intervinientes en base a la labor profesional desarrollada.
Santa Fe, 29 de setiembre de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados “DOGLIANI, Fernanda Mariel contra COMUNA DE VILLA SARALEGUI -R.C.A.- (212/14) sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 231, año 2014), venidos para resolver acerca de la regulación de honorarios ordenada a foja 103; y, CONSIDERANDO: 1. A foja 95 el apoderado de la demandada solicita que se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes y acompaña liquidación de capital e intereses, dice, desde la fecha de interposición de la demanda; acompaña copias de los recibos de haberes correspondientes al periodo 1.2014 a 10.2015. Fija la base regulatoria en la suma de $ 356.556,57. 2. A foja 101 se corre vista y a foja 102 el apoderado de la actora desconoce los recibos presentados, rechaza el interés aplicado y niega la categoría asignada. Entiende que la Cámara debe regular los honorarios en base a la labor profesional desarrollada. Aclara finalmente que en la designación no se dispuso pagarle, a la actora, título o presentismo. 3. A los efectos de la determinación de la base regulatoria, este Tribunal ha venido señalando que a los fines regulatorios la cuantía del juicio es la misma tanto si la demanda prospera como si es rechazada, pues los efectos de la sentencia resultan idénticas para ambas partes desde el punto de vista económico ya que el desplazamiento económico que se controvierte es igual numéricamente para los dos, aun cuando se presente, en uno y otro caso, bajo diversos signos (C.S.J.P.: “Del Sastre”, A. y S. T. 194, pág. 12, que esta Cámara hizo suyo en “Castillo”, A. y S. 1:125 y “Gorosito,” A. y S. 14:79, entre otros). Así, la Cámara habrá de tener en cuenta la copia del recibió de haberes agregada por la actora a foja 2, por ser la que echa luz acerca de su categoría, por un lado, y la copia agregada a foja 78, por ser el haber correspondiente al mes en que se inició el reclamo, por el otro. Por ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, inc. 3, b, 32, ss. y ccs. de la ley 12.851, y al criterio establecido in re “Zangrandi” (A. y S. T. 7, pág. 344, entre otros), la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: 1. Regular en la suma de $ 12.000 (8,67 jus) los honorarios profesionales de los doctores César Cabrera y Alfonso Cabrera, conjuntamente y en partes iguales, por su labor en estos autos; y en la suma de $ 15.000 (10,84 jus) los honorarios profesionales del doctor Federico Vinciguerra, por idéntica labores. 2. Aplicar como interés moratorio el correspondiente a la tasa pasiva promedio del artículo 10 del decreto nacional 941/91. Regístrese, hágase saber y córrase vista a la Caja Forense.
Fdo. PALACIOS. LISA. FABIANO (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec)
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 012804E |
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