This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 10:34:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Provisorios Planteo De Nulidad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios provisorios. Planteo de nulidad   En el marco de un juicio ordinario, se resuelve regular los honorarios de manera provisoria y con derecho a un eventual reajuste, considerando un monto del proceso calculado de manera prudencial y que no supere la mitad de lo reclamado y aplicando los porcentajes contemplados para las labores incidentales para mantener la debida proporción con las retribuciones que oportunamente habrán de estimarse.     Buenos Aires, 11 de mayo de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso por altos y planteo de nulidad interpuesto en fs. 72/73 contra la regulación de honorarios de fs. 71. 2. (a) Debe precisarse inicialmente que, como en nuestro ámbito la nulidad no ha sido contemplada como mecanismo autónomo sino que se la ha subsumido en la apelación (art. 253, Código Procesal; y Maurino, “Nulidades Procesales”, p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999) y que, además y en el caso, no se denuncian vicios procedimentales, los eventuales errores in iudicando habrán de examinarse con el estudio sustantivo de la proposición recursiva de que se trata (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992; esta Sala, 12.7.16, “Fortaleza de la Frontera S.A. c/ Renault Argentina S.A. y otros s/ ordinario”; y 12.5.16, “Kujawski, Guillermo Darío Javier c/ Argencard S.A. y otros s/ ordinario”, entre muchos otros). (b) Sentado ello, y en cuanto al cuestionamiento respecto de la oportunidad regulatoria, cabe precisar que el hecho de que el proceso principal no haya concluido no es óbice para estimar la retribución profesional en un incidente que sí se encuentra finiquitado, porque, cuando el ordenamiento procesal impone pronunciarse sobre las costas, el arancel dispone que se regulen honorarios (art. 47, ley 21.839) y porque, además, una interpretación diversa conduciría a impedir la operatividad del mecanismo que inhabilita la promoción de nuevos incidentes cuando no se cancelaron previamente los honorarios generados en una incidencia anterior (art. 69, Código Procesal; en similar sentido, CNCom Sala B, 8.6.10, “S.A. Los Boyeritos c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ beneficio de litigar sin gastos”); por lo que, en virtud de lo expuesto, habrá de desestimarse la solicitud orientada a que la remuneración en cuestión sea dejada sin efecto. (c) Sin embargo, la circunstancia de que todavía no se haya dictado sentencia y que, por ende, se ignore el resultado de la pretensión, justifica en la especie regular los honorarios de que se trata, de manera provisoria y con derecho a un eventual reajuste, considerando -por un lado- un monto del proceso calculado de manera prudencial y que no supere la mitad de lo reclamado (art. 20, ley 21.839) y -por el otro- aplicando los porcentajes contemplados para las labores incidentales (art. 33) para mantener la debida proporción con las retribuciones que oportunamente habrán de estimarse. 4. Con dichas pautas, redúcese el emolumento regulado en fs. 71, por las labores realizadas en la incidencia decidida en fs. 49/51, a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el letrado apoderado de la parte demandada, Esteban Quidiello. Por el escrito de fs. 58, fíjase en $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) el honorario del letrado apoderado de la parte demandada, Esteban Quidiello (arts. 6, 7, 9, 14, 20 y 33, ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara    017191E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:28:44 Post date GMT: 2021-03-18 20:28:44 Post modified date: 2021-03-18 20:28:44 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:28:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com