JURISPRUDENCIA Honorarios. Regulación En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 31 de octubre de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, M. N. S.; se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en novecientos pesos ($ 900) los del apoderado de dicha parte, J. C. N. S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia, se reducen a un mil pesos ($ 1.000) los honorarios de la patrocinante de la actora, M. N. S.; y a cuatrocientos pesos ($ 400) los del apoderado de dicha parte, J. C. N. S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Por las tareas efectuadas que causaron las incidencias de fs. 272 y fs. 302: se confirman en trescientos veinte pesos ($ 320) los honorarios de la patrocinante de la actora, M. N. S.; y en ciento treinta y seis pesos ($ 136) los del apoderado de dicha parte, J. C. N. S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 326/327. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 022026E
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