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JURISPRUDENCIA Honorarios. Regulación
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole y extensión de los trabajos en la primera etapa del proceso, toda vez que se hizo lugar al planteo de incompetencia (v. fs. 212/214) se elevan a sesenta y cinco mil trescientos pesos ($ 65.300) los honorarios del letrado apoderado de la demandada J. R. Y. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto reclamado en la demandada integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. II. Dado que la resolución que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 12/12/2014 (fs. 212/214) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Por ello, se confirman en doce mil pesos ($ 12.000) los estipendios de la mediadora G. L. B. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 241/247. III. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 229, se fijan en quince mil novecientos cincuenta pesos ($ 15.950) los emolumentos del letrado patrocinante de la demandada J. R. Y. (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 021784E |