This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:48:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Importacion De Automovil Infraccion De Contrabando --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Importación de automóvil. Infracción de contrabando   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que ordena el procesamiento y el embargo sobre los bienes del imputado.     Buenos Aires, 15 de agosto de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D. G. D. V. contra la resolución que ordena el procesamiento y el embargo sobre los bienes de su asistido. El informe escrito del apelante en sustento del recurso interpuesto. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría importado un automóvil declarando ante la autoridad aduanera su intención de residir en el país lo que le permitió gozar del beneficio que por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas corresponde a quienes se encuentran en esa condición. Se le atribuye la falsedad de esa declaración. Que el apelante cuestiona esta última imputación invocando que la decisión es prematura. Indica las diligencias que a su criterio serían conducentes para corroborar el descargo de su asistido. Asimismo sostiene que el hecho investigado no encuadra en una figura penal en tanto el valor del bien que se atribuye haber importado a su defendido no alcanza la cifra establecida por la ley para esa clase de delitos. Señala que se trataría de una infracción de contrabando menor e insiste en las razones personales que le impidieron a D. V. residir en el país, por lo que entiende que no tuvo intención de burlar el control aduanero. Finalmente, cuestionó la determinación del monto del embargo dispuesto sobre los bienes del nombrado. Que como se señalara en el pronunciamiento anterior, las constancias agregadas al legajo dan cuentan de que D. V. se habría aprovechado ilegítimamente del régimen excepcional previsto en el artículo 7° del Decreto 597/1999 y en la Resolución General 1568/1992 de la A.N.A., valiéndose de ardides que dificultaron el control aduanero. Que D. G. D. V. ingresó a la Argentina el 26/12/09 y permaneció sólo tres días, en cuyo ínterin firmó la solicitud de ingreso del vehículo marca Porsche y otorgó un poder general amplio con facultades de administración y disposición a favor de los coimputados M. S. D. P. y C. M. A. (conf. fs. 50 y 51 del expediente principal). Que los mencionados apoderados se encargaron de los trámites mientras D. V. continuaba residiendo en los Estados Unidos de América. Que el apelante insiste en que el valor del rodado no encuadra en la condición de punibilidad del delito de contrabando y si bien señala la necesidad de escuchar al agente aduanero que intervino en la importación, lo cierto es que en el legajo obra la declaración del comprador del auto importado. De esa declaración surge que una vez transcurrido el plazo legal D. G. D. V. vendió el rodado y obtuvo una ganancia exorbitante en relación al valor declarado en la importación del Porsche (conf. fs. 213 y 313/6 de los autos mencionados). Que las circunstancias reseñadas permiten sospechar la intención de D. G. D. V. de utilizar el beneficio otorgado por el régimen de importación de automotores usados, falseando la condición de radicación definitiva en el país, a la que se encontraba supeditado para importar el automóvil usado. Que los motivos indicados por el juez justifican, con el alcance de una orden de procesamiento, la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio. Que el monto del embargo dispuesto se funda en el valor del vehículo que habría sido objeto del contrabando que se investiga y en la necesidad de garantizar la responsabilidad del imputado por las obligaciones a que se refiere el artículo 518 del Código Procesal Penal, por lo que se encuentra ajustado a derecho. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ordena el procesamiento y el embargo de los bienes de D. G. D. V. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   020828E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:19:28 Post date GMT: 2021-03-19 02:19:28 Post modified date: 2021-03-19 02:19:28 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:19:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com