This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:04:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Importacion De Automoviles Contrabando Ley 22 415 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Importación de automóviles. Contrabando. Ley 22.415   En el marco de una causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.415 se revoca la resolución que no hizo lugar al pedido de devolución al Registro de la Propiedad Automotor del legajo correspondiente a un automotor propiedad de la imputada.     Buenos Aires, cuatro de abril de 2017 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado que asiste a C. C. contra la resolución del juez que no hizo lugar al pedido de devolución al Registro de la Propiedad Automotor del legajo correspondiente a un automotor propiedad de su asistida. Lo informado por el apelante en sustento de su recurso. Y CONSIDERANDO: Que se trata de una causa instruida en averiguación de hechos de contrabando que se sospechan incurridos en la importación de automóviles, uno de ellos el adquirido en plaza por C. C. Que la denuncia que se refiere a esos hechos data del 23 de enero de 2008 y la representante del ministerio público recabó la instrucción del proceso el 30 de ese mes (conf. fs. 105/106 y fs. 187/193 del principal que en fotocopias obra reservado en Secretaría). Que el legajo cuya devolución fue requerida corresponde al Registro de la Propiedad del Automotor. Su incautación fue dispuesta por el juez, a pedido de la agente fiscal, el 31 de enero de 2008 y se efectivizó con la remisión efectuada por el mencionado registro el 17 de abril de ese mismo año (conf. fs. 473/474 vta. y fs. 2.685 del principal). Que en respaldo de su solicitud del 6 de junio de 2013 C. C. invocó el derecho que le asiste como titular del automóvil a transferir su dominio. Que la resolución apelada se funda en que la representante del ministerio público requirió que se escuche a C. en declaración indagatoria, en que continua la investigación del presunto hecho de contrabando incurrido en la importación del vehículo en cuestión y en que la ley aduanera contempla el comiso de la mercadería objeto de ese delito (conf. apartado 1, inc. a), del artículo 876 del Código Aduanero). Que esa fundamentación no se ajusta a derecho. Si bien el 6 de mayo de 2008 la agente fiscal solicitó se reciba la declaración indagatoria de C. C. (conf. dictamen obrante a fs. 2.835/2.868 vta. de las fotocopias del principal), consta que transcurridos más de ocho años no se ha dado curso a esa solicitud. Además surge de este legajo que la misma representante del ministerio público, en oportunidad de expedirse sobre la solicitud de devolución efectuada por la nombrada, señaló que las medidas de prueba efectuadas luego de que en el 2008 solicitara su indagatoria, no han permitido corroborar la sospecha inicial referida a su intervención en la maniobra investigada. Que por otra parte la fundamentación referida a que, en caso de recaer condena, corresponde disponer el comiso del automóvil, tampoco se ajusta a derecho. La ley aduanera contempla expresamente el caso en que el titular del bien no deba responder por el hecho de su contrabando, estableciendo que el comiso de la mercadería se sustituye por una multa (conf. artículo 876 apartado 1, inc. a), del Código Aduanero), sanción esta última, que es aplicable a los autores, a quienes les den auxilió y a los responsables indicados en los artículos 886 y 887 del código citado, pero no a un tercero adquirente de buena fe. Que, en esas condiciones y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido desde que se dispuso la incautación del legajo cuya devolución se solicita, no existen razones fundadas para continuar restringiendo los derechos que puedan corresponder a C. C. Si bien el reconocimiento de esos derechos no incumbe al juez en lo penal económico, está fuera de discusión que la mencionada no se encuentra ni siquiera imputada en el proceso. Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho y debe ser revocado disponiendo que el juez reintegre el legajo al registro al que pertenece. Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada y DISPONER que el juez reintegre el legajo al registro al que pertenece. Sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MÍ MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA    018293E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:53:36 Post date GMT: 2021-03-18 18:53:36 Post modified date: 2021-03-18 18:53:36 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:53:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com