|
|
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Impuesto a las ganancias. Retención por parte de la ANSeS. Reintegro por parte del organismo previsional
Se resuelve que corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas indebidamente al actor en concepto de impuesto a las ganancias.
Buenos Aires, 10/5/2016 AUTOS Y VISTOS: I) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por la actora contra la resolución de fs. 257 que establece que la actora debe acudir por la vía que corresponda ante la Afip a fin solicitar la devolución de las sumas retenidas. II) El organismo previsional -como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud de este gravamen, cabe señalar que de autos se desprende que la A.N.Se.S efectuó la retención del impuesto a las ganancias conforme surge de la documentación obrante a fs. 186. En este sentido, la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras -obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa. En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas indebidamente al actor. Por ello, corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Revocar lo decidido en cuanto al agente de retención debiendo ordenarse que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas al actor. 2º) Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifiquese y remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CAMARA 013674E |