This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat Jun 13 10:45:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inadmisibilidad Del Recurso De Casacion Confirmacion De La Prision Preventiva --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Inadmisibilidad del recurso de casación. Confirmación de la prisión preventiva   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión confirmatoria de la prisión preventiva del imputado, por considerar que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal.     Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 230/245 por la defensa particular, asistiendo a D. A. S., en la presente causa CCC 46616/2016/15/CFC4. I. Que con fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de D. A. S. (fs. 217/224 vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, solo en cuanto a la confirmación de la prisión preventiva, el que fue concedido a fs. 248/248 vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que, en lo que aquí interesa, confirmó la prisión preventiva de D. A. S. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión, que D. A. S. (quien se encuentra detenido desde el 23 de agosto de 2016, habiendo sido procesado con fecha 12 de octubre de 2016 por los delitos de homicidio preterintencional -art. 81, inc. “b” del C.P.-, y suministro de estupefacientes a título gratuito y facilitación de un lugar para consumir estupefacientes, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una menor de 18 años -art. 5º inc. “e”, 10 y 11 inc. “a” de la ley 23.737-) fue procesado por delitos de gravedad, la cuantía de la pena en abstracto y, asimismo, que no se modificaron las circunstancias respecto al incidente de excarcelación, cuyo recurso de casación fuera declarado inadmisible por esta Sala IV con fecha 15 de noviembre de 2016 (cfr. Reg. Nº 1464/16.4). Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia - artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 230/245 por la defensa particular, asistiendo a D. A. S.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: HERNÁN BLANCO  Secretario de Cámara 013516E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:29:17 Post date GMT: 2021-03-19 15:29:17 Post modified date: 2021-03-19 15:29:17 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:29:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com