This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:23:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente Caducidad De Instancia Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA INCIDENTE. Caducidad de instancia. Improcedencia   Se resuelve declarar inadmisible la denuncia de perención de instancia materializada por el apremiado.     Rosario, 03.08.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “SARDO, César M. c. MANSILLA, Carlos D. s. Apremio”, Expte. Nro. 4589/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. En fecha 28.04.2016, mediante escrito glosado a fs. 22 y ss., el apremiado acusa la caducidad de la instancia, fundado en la falta de actos de impulso por un plazo mayor al previsto en el art. 232, CPCC. Aduce que el procedimiento no se ha instado desde el 15.10.2014. 2. Corrido el pertinente traslado (fs. 24), es respondido a fs. 29 y ss., solicitándose su rechazo. Refiere la incidentada que el demandado no ha satisfecho las costas derivadas de la incidencia resuelta en los principales, agregando que la caducidad de la instancia no aplica al presente proceso en virtud de los arts. 238 y 507, CPCC. 3. A fs. 32 obra contestación de la vista Fiscal, quedando así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. El art. 238, CPCC, expresamente dispone que “Las disposiciones de este título no son aplicables a la ejecución de sentencia (...)”. Al respecto se ha dicho que “en cuanto a la aplicación del artículo 238 del digesto de rito civil y comercial provincial que establece que las disposiciones sobre caducidad de la instancia no son aplicables a la ejecución de sentencia, debe señalarse que, por regla, esta norma es aplicable tan sólo a la actividad del actor (...)” (CSJPSFe, 02.08.2011, “ROVERE, Roberto Adolfo s. Incidente de apremio”, en Rubinzal Online, Causa Nro. 866/1996, Cita RC J 10690/11.), de lo que se extrae que, en lo que concierne al actor ejecutante, el incidente de apremio no está sujeto a las reglas sobre caducidad de la instancia. Lo expresado sella la suerte adversa de la denuncia de perención de instancia materializada por el apremiado a fs. 22 y ss. 2. En cuanto a las costas, atento el resultado arribado que se pondera jurídicamente y en virtud del principio normativo del vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la apremiada incidentista perdidosa (art. 251, CPCC). Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Declarar inadmisible la denuncia de perención de instancia materializada por el apremiado a fs. 22 y ss. II) Imponer las costas a la apremiada incidentista perdidosa. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: “SARDO, César M. c. MANSILLA, Carlos D. s. Apremio”, Expte. Nro. 4589/2013.-   BENTOLILA CESCATO     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.   012827E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:33:09 Post date GMT: 2021-03-19 14:33:09 Post modified date: 2021-03-19 14:33:09 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:33:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com