This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:35:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Recusacion Con Causa Art 17 Inc 7 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de recusación con causa. Art. 17 inc. 7 del CPCCN   En el marco de una quiebra, se rechaza el planteo de recusación con causa en los términos del art. 17, inc. 7 CPCC contra la titular del Juzgado del Fuero N° 18.     Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2016.- Y VISTOS: 1.) Jaime Chmea dedujo -en su carácter de administrador del sucesorio de Jacobo Chmea- recusación con causa en los términos del art. 17, inc. 7 CPCC contra la titular del Juzgado del Fuero N° 18, Dra. Valeria Perez Casado.- En fs. 9/11se pronunció la Sra. Fiscal Gen eral actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de que cabía rechazar el planeo introducido.- 2.) En la especie, el recusante señaló que en los autos caratulados “Boeing S.A s. quiebra s. inc. de verificación por Jacobo Chmea “ (Expte N° 20716/06/88) se promovió un incidente contra la quiebra, los Sres. Alberto Chmea y Felipe Rozenmuter -en su calidad de Presidente de Instrumentos Musicales- y ésta última sociedad, por daños y perjuicios derivados de un desapoderamiento y posterior subasta del bien sito en la calle Florida 728/730/732. A su vez, puntualizó que con fecha 6.9.16 ese proceso fue desestimado in limine.- Siguió diciendo que en el incidente de distribución de la quiebra de Boeing S.A, la Juez de Grado consideró que no había suficiente verosimilitud para constituir una reserva en el proyecto de distribución en lo que hace al inmueble antedicho y, de otro lado, juzgó que de todas maneras existían otros bienes en la quiebra susceptibles de ser atacados si el crédito invocado por el aquí peticionante fuera finalmente verificado.- En función de todo ello, el recusante estimó que la magistrada había emitido opinión sobre la situación de fondo, esto es, el incidente de verificación y la reserva en el proyecto de distribución final.- De otro lado, la a quo a fs. 5/6 por las razones que allí expuso manifestó no hallarse comprendida en ninguna de las causales del art. 17 CPCC.- 3.) Ahora bien, como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas) y más en aquellos supuestos de procesos de la índole concursal del presente. (conf. op. cit. pág. 492 y sus citas).- Dicho esto, se advierte que el prejuzgamiento encuadrado en el art. 17, inc.7 CPCC, tiene como presupuesto que el Juez emita opinión intempestiva sobre cuestiones aún no decididas y, como lo ha sostenido el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 9/11, ni el rechazo liminar de la pretensión verificatoria antedicha, ni lo resuelto en torno a la reserva pretendida importan opinión intempestiva de la magistrada pues a través de los recursos que pueda interponer el recusante habrá de analizarse, en todo caso, el acierto, o no, de las medidas cuestionadas..- Por lo demás y a título referencial, es del caso poner de resalto que los jueces no pueden rehusarse a juzgar, por lo cual las decisiones vertidas sobre puntos sometidos a su consideración, más allá de su acierto o desacierto, no son otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley que no autoriza recursarlos (Cám. Nac. Civ., Sala B, 24.5.74, La Ley, v. 156, p.800, id, Sala C, La ley, v. 132, p. 1.086, entre otros). Además, se recalca que, por otra parte, tanto los vicios procesales como los errores de hecho o de derecho, o los desaciertos en que puedan incurrir los jueces en sus proveimientos, tienen remedio a través de los distintos recursos establecidos por la ley, con la debida garantía para la defensa de los intereses en juego, por lo que se descarta la posibilidad de dar lugar a una hipótesis de prejuzgamiento. Esto por cuanto los errores de hecho o de derecho en que pudieran cometer los jueces, sólo pueden ser materia de los recursos pertinentes, por no justifican la recusación. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta.- 4.) Como corolario de lo expuesto, de conformidad con la Señora Fiscal de Cámara, esta Sala RESUELVE: Rechazar la recusación con causa formulada.- Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, remítase este cuadernillo al Juzgado del fuero N° 19 -Sec. N° 38- donde se encuentra radicado provisoriamente la quiebra principal (expte nro. 20716/2006), y los incidentes N° 20.716/2006/4 y 20716/2006/88, a fin que éste sea agregado a sus antecedentes.- Fecho, el Juez hoy interviniente devolverá las actuaciones al Juzgado de su radicación originaria en donde deberán efectuarse las notificaciones pertinentes.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.-   MARÍA ELSA UZAL ISABEL MÍGUEZ ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara   017023E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:14:53 Post date GMT: 2021-03-18 20:14:53 Post modified date: 2021-03-18 20:14:53 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:14:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com