JURISPRUDENCIA

    Incidente de revisión. Imposición de costas

     

    En el marco de un incidente de revisión de crédito, es cuestionada la imposición de costas a la incidentista.

     

     

    Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

    Y VISTOS:

    I. Apeló el incidentista la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 519/527. Su memorial corre a fs. 537/539 y fue respondido a fs. 541/549 por la sindicatura.

    II. El recurso se admitirá parcialmente.

    En el sub judice fue necesario tramitar estas actuaciones para acreditar la existencia de la obligación derivada de los documentos presentados en la oportunidad prevista por el art. 36 LCQ.

    Si el trámite de autos sirvió para despejar cualquier incertidumbre sobre la pretensión del incidentista, las costas del incidente deben ser distribuidas en el orden causado (CNCom, esta Sala, in re “ Zanatta S.A. s/ inc de revisión por Sitra S.A.”, del 17-11-89; íd. in re "Oneto Hnos. S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por el Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 17-11-06).

    No obsta a esta solución el hecho de que haya progresado el reclamo del incidentista, pues de todos modos necesitó de estas actuaciones para que su pretensión fuera analizada con mayor profundidad y admitido el crédito rechazado en la sentencia del art. 36 LCQ.

    III. Por lo expuesto, se acoge parcialmente y con los alcances supra indicados la apelación de fs. 530, con costas de Alzada por su orden.

    IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.

    V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

    021528E