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Incidente De Revision Inaudibilidad Art 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Inaudibilidad. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un incidente de revisión se declara inaudible el recurso interpuesto y se confirma la resolución que le impuso a la incidentista las costas generadas durante el trámite de las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 8 de junio de 2017 1. La incidentista apeló la resolución de fs. 339, aclarada en fs. 342, en cuanto le impuso las costas generadas durante el trámite de las presentes actuaciones (fs. 344). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 345/349 y respondidos por la sindicatura en fs. 351/355. 2. El recurso es inaudible para este Tribunal. Ello es así, pues en el caso las costas se concretan en los honorarios generados por la tramitación del presente incidente de revisión; y aun aplicando la mayor de las alícuotas previstas para la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes, es innegable que la suma resultante en ese concepto sería inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242. Obsérvese que el monto total por el cual progresó la pretensión asciende a la suma de $ 84.988,16; razón por la cual ha de concluirse que los honorarios que habrían de establecerse con esa base no pueden superar en ningún caso el límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 19.5.14 alcanza la suma de $ 50.000 (conf. ley 26.536 y Acordada 16/14 de la C.SJ.N.). La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein” (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 344. Costas por su orden, por resolverse con base de derecho provista por el Tribunal. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 021474E |
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