JURISPRUDENCIA

    Incidente de venta. Jurisdicción

     

    En el marco de un incidente de venta, se hace lugar a la apelación interpuesta contra la decisión que le ordenó a la sindicatura promover ante la jurisdicción que corresponda determinadas acciones.

     

     

    Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

    1. La sindicatura apeló en subsidio en fs.93/95 la decisión de fs. 92, mantenida en fs. 96/97, en cuanto le ordenó promover ante la jurisdicción que corresponda determinadas acciones.

    Los argumentos fueron expuestos en aquélla presentación.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 145/147.

    2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    De allí que, atendiendo a elementales raz ones de brevedad discursiva y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de admitirse la proposición recursiva de que se trata.

    3. Por ello y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE:

    Hacer lugar a la apelación en cuestión, manteniendo la competencia ante el juzgado del universal.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y previa remisión al Ministerio Público, devuélvanse estas actuaciones sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

     

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