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Incidente De Verificacion De Credito Regulacion De Honorarios Art 287 De La LcqJURISPRUDENCIA Incidente de verificación de crédito. Regulación de honorarios. Art. 287 de la LCQ
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios del letrado interviniente en la incidencia.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.- Y VISTOS: Conforme lo normado por el art . 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).- Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se confirman en doscientos cincuenta pesos los honorarios regulados a fs. 37/38 a favor del doctor Guido Martorano (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MIGUEZ MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria de Cámara 020506E |
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