This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:31:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion Expresion De Agravios Desercion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Expresión de agravios. Deserción   Se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma el decisorio que declaró verificado el crédito de la incidentista.     Buenos Aires, 24 de abril de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 1448/1453 que declaró verificado el crédito de la incidentista. Su memoria de fs. 1461/1463 fue contestada a fs. 1466 y fs. 1476/1479. 2. Su denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (CPr.: 265, 266; CNCom., esta Sala, in re, “Capital Food S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito de López, Alfonso Américo y otro”, 29-12-15; y sus citas, entre otros); se limita a sostener que la verificación -en la cuantía receptada- resulta improcedente por incausada, lo que no es congruente con las constancias de autos. El Juez a quo admitió la verificación por facturas adeudadas (en concepto de prestaciones médico-asistenciales brindadas por diversos hospitales municipales a los afiliados de la concursada), en virtud de lo informado por el perito contador (fs. 1397 y fs. 1403) y la renuncia de la concursada en aportar la documentación necesaria (fs. 1389). En mérito a ello y que al impugnar la peritación contable la deudora sólo la observó en relación a los intereses fijados, cabe declarar la deserción del recurso. 3. Se declara desierta la apelación de fs. 1454, con costas a la concursada vencida (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI      016076E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:49:53 Post date GMT: 2021-03-18 18:49:53 Post modified date: 2021-03-18 18:49:53 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:49:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com