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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Honorarios. Art. 287 de la ley 24522. Ley arancelaria local
En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto involucrado en el presente proceso, se elevan a MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.320) los honorarios del síndico, contador Carlos Quaizel; a TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 3.300) los de sus letrados patrocinantes, doctores Haydee M. Loureiro e Isaac Barbarosh, en forma conjunta (arts. 6, 7, 9, 10 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432). Ahora bien, en cuanto a los agravios esbozados por la perito contadora a fs. 244/5, no cabe aplicar las pautas del decreto-ley 16.638/57 directamente sobre el monto del crédito sujeto a verificación, tal como postula, como si fuera éste un proceso ordinario, dado que de esa forma se afectaría la proporcionalidad que debe existir entre los emolumentos de los profesionales del derecho y de los peritos, lo cual es repudiado por los actuales mandatos sustanciales (ley 24.432:3 y 13) y rituales (Cpr. 478, 1° párr. y LCQ. 271), que obligan al juez a custodiar la debida relación entre "retribución-labor", aun a costa de los topes mínimos (cfr. Pesaresi-Passarón, "Honorarios en concursos y quiebras", 2002, p. 539/40 y jurisprudencia allí citada). Véase, que estos últimos mecanismos legales descartan de plano la aplicación lisa y llana de los aranceles de los auxiliares (de lo contrario se violaría aquella relación), por lo que los estipendios deberán estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ. 287), es decir con la limitación establecida en el art. 33 de la ley 21.839 -t.o. por ley 24.432- (v. esta Sala en "Geserco S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación promovido por Morgade Verónica Viviana", del 16/09/2013). Por lo demás, no cabe soslayar en relación a los peritos en ciencias económicas que los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores les resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia (decreto ley 16.638/57:12). Así, por la remisión contenida en el art. 12 del decreto-ley 16.638/57, debe estarse a la escala prevista por el art. 3 de esta última norma, con la citada reducción prevista en el art. 33 de la ley arancelaria. De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a MIL PESOS ($ 1.000) los estipendios de la perito, contadora Karina Fernández. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 017075E |