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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incompetencia. Declaración de oficio
En el marco de un juicio sumarísimo, se revoca la resolución en la que el juez a quo declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. 1. Marta Adela Pennacino apeló en fs. 36 la resolución de fs. 32, en la que el Juez a quo declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones. La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 48/49. 2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto. De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto. Solo cabe añadir que, en lo ateniente a la jurisdicción en razón de la materia, la cuestión ha sido decidida por la C.S.J.N. in re: “Unity Oil S.A. c/ Golo Kids S.A. y otro s/ desalojo”, del 26.5.10, en donde se resolvió, con remisión a los argumentos vertidos por la Procuración, que los procesos de desalojo en el caso de locación de inmuebles con fines comerciales, son competencia de la justicia mercantil (conf. esta Sala, 21.6.16, “Cencosud S.A. c/ Fizzani, Rolando s/ ordinario”, que adhiere al dictamen Fiscal n° 148027). 3. Como corolario de lo anterior, y de acuerdo a lo dictaminado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 32, sin costas por no mediar contradictorio. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General y, oportunamente, devuélvase la causa, confiándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 015387E |