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Inconstitucionalidad Del Art 61 De La Ley 21 830 Extemporaneidad Del PedidoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.830. Extemporaneidad del pedido
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el pronunciamiento mediante el cual el juez de grado dispuso, en razón de lo regulado por el art. 61 de la ley 21.839, la aplicación de la tasa pasiva para la liquidación de los intereses de los honorarios regulados a favor de los letrados de la actora.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.- Y VISTOS: 1. Viene apelado por los Dres. Guarinos y Ciabattoni el pronunciamiento dictado a fs. 859 -mantenido y ampliado en fs. 870-, mediante el cual el juez de grado dispuso, en razón de lo regulado por el art. 61 de la ley 21.839, la aplicación de la tasa pasiva para la liquidación de los intereses de los honorarios regulados a su favor. El recurso obra fundado a fs. 864/9. A fs. 879 dictaminó el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara. 2. Cabe abordar liminarmente la cuestión introducida por el magistrado referida a la temporaneidad del planteo de inconstitucionalidad. En autos, se fijaron los honorarios de los letrados de la parte actora con fecha 21.4.08. Luego de ello, los profesionales solicitaron una estimación por las labores de Alzada, la cual fue fijada el 26.5.11. Finalmente, a fs. 581 y 583 practicaron liquidación de sus créditos y solicitaron la traba de un embargo sobre un inmueble del codemandado Martín Versolatto, dando, así, comienzo con la ejecución forzosa de los mismos. Para ello, utilizaron la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Recién, frente a la pretensión del deudor de suspender el trámite del remate del bien cautelado y realizar el depósito de las sumas adeudadas, los profesionales apelantes plantearon la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839. 3. En el caso, la aplicación del régimen legal propio y específico establecido por el art. 61 de la ley 21.839 -que determina que los intereses que corresponde reconocer a los honorarios deben ser liquidados según la tasa pasiva promedio del BCRA- constituía, un hecho previsible, que imponía a los letrados del actor la carga de proponer efectivamente las defensas que estaba a su alcance esgrimir en la primera oportunidad que brindaba el procedimiento para ello (conf. esta Sala; "Sudeler S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por AFIP”, del 18/11/13; íd. "Gonzalez Lobo, Ramón y otro c Química Industrial del Sur S.A. s/ medida precautoria", del 30.6.14). Sobre tal base, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, en el sub lite la oportunidad procesal para plantear la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 fue -a más tardar- al iniciarse la ejecución de los honorarios cuya demora en el pago originó el devengamiento de intereses. No obstante ello y tal como se adelantó, los Dres. Guarinos y Ciabattoni recién efectuaron su planteo a fs. 864/9, en una presentación posterior a aquélla en la cual practicaron la liquidación inicial de su crédito, trabaron el embargo respectivo y obtuvieron sentencia de venta a su favor, y luego de que el deudor exteriorizara el depósito de ciertas sumas para cubrir los honorarios y sus intereses liquidados a la tasa ya utilizada -pasiva-, lo cual revela la extemporaneidad de su pedido (v. esta Sala "Banco Juncal Cooperativo Limitado s/ quiebra", del 17.3.15). Lo expuesto, resulta suficiente para desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada. 3. Por ello, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada. Notifíquese a la Sra. Fiscal en su despacho, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 017323E |
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