This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 1:20:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Inconstitucionalidad Del Decreto Ley 22788 83 Y Decreto 679 97 Ceses De Descuento Reintegro De Sumas Retenidas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad del Decreto ley 22788/83 y Decreto 679/97. Ceses de descuento. Reintegro de sumas retenidas   Se confirma la sentencia que rechazó la demanda interpuesta desestimando el pedido de inconstitucionalidad del decreto ley 22788/83 y 679/97.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2.016, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MIRANDA HUMBERTO HILARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJO: La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788/83 y del Decreto Nº 679/97 y, consecuentemente, se ordene el cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses. La Sra. Juez "a quo" rechazó la demanda interpuesta, desestimando el pedido de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto nº 679/97. La parte accionante se Alza contra dicho pronunciamiento. Cuestiona lo resuelto en cuanto al fondo del asunto conforme las manifestaciones que vertiera en su líbelo recursivo obrante a fs. 58/65. En primer lugar, cabe señalar que, el Decreto-Ley 22788/83 en su art. 1 establece el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad. En efecto, en la exposición de motivos del dictado de la ley 22.788 se explicitaron las razones que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional. En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46- Comando en Jefe del Ejército, sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349). Ahora bien, en los autos “Molina Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina” (sent. del 6/3/12) la Corte Suprema de Justicia de la Nación describe conceptos que si bien, se refieren a aportes con destino a la Obra Social de la Policía, los mismos resultarían aplicables al caso de autos. Ello así, en tanto en dicho precedente, se señaló que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como “cargas sociales” y no participan de naturaleza tributaria, pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo para los fines señalados. Por lo tanto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechaza la demanda interpuesta. Conforme lo expuesto, voto por: 1) Confirmar el pronunciamiento recurrido, 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento a que la parte actora pudo considerarse con derecho a recurrir y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. LOS DOCTORES LUIS RENÉ HERRERO Y NORA CARMEN DORADO DIJERON: Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento recurrido, 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento a que la parte actora pudo considerarse con derecho a recurrir y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, Protocolícese, Notifíquese y oportunamente devuélvase.   NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Juez de Cámara LUIS RENÉ HERRERO Juez de Cámara ANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara     012620E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 13:57:03 Post date GMT: 2021-03-19 13:57:03 Post modified date: 2021-03-19 13:57:03 Post modified date GMT: 2021-03-19 13:57:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com