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JURISPRUDENCIA Inoponibilidad de la franquicia. Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admite el recurso extraordinario interpuesto pues podría suscitarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-Vienen estos autos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a fs. 396/476 contra la sentencia dictada por el tribunal a fs. 387/394; el traslado pertinente no fue contestado.- II.- La doctrina de arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia no tiene por objeto corregir en la instancia federal pronunciamientos que los recurrentes consideren equivocados, según su divergencia con la interpretación que asignaran los jueces a los hechos de la causa y al derecho aplicable, en consecuencia, la arbitrariedad invocada en el recurso en estudio, debe ser desestimada.- III.- En cuanto al decreto de inoponibilidad de la franquicia a la actora, se ha decidido hacer extensiva la condena a la citada en garantía íntegramente.- Atento ello, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Cuello, Patricia Dorotea c/Lucena, Pedro Antonio” del 7 de agosto de 2007, y las consideraciones efectuadas por esta Sala sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 25.429/97, se interpreta que podría suscitarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48 y por ello, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto con respecto a este punto.- IV.- Por ello, el tribunal RESUELVE: Admitir con el alcance dado el recurso extraordinario planteado.-Notifíquese electrónicamente a las partes por Secretaría (art. 257 del Código Procesal).- Oportunamente, remítanse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la forma de estilo.- Regístrese, póngase en conocimiento del Centro de Informática Judicial y cúmplase con lo ordenado precedentemente.-
MARCELA PÉREZ PARDO VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN GABRIELA A. ITURBIDE (en disidencia)
Disidencia del Dr. Liberman: Por las razones expuestas en mi muy parcial disidencia, el recurrente carece acá también de legitimación recursiva.- No debería concederse el recurso.-
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN 021272E |