DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Interés legítimo. Pensión. Extracción de fotocopias En el marco de una sucesión ab-intestato, se revoca la resolución que denegó el pedido de obtención de fotocopias de la causa, pues más allá de no ser parte en las presentes actuaciones, el peticionante cuenta con un interés legítimo en extraer fotocopias de las actuaciones. Buenos Aires, 2 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I. Contra la providencia de fs. 172, en tanto denegó el pedido de obtención de fotocopias de la causa, el peticionante de fs. 171 interpuso recurso de apelación a fs. 173, el cual fue fundado a fs. 178/183 y contestado a fs. 214. II. De las constancias de autos surge que a fs. 171 se presentó Diego Jiménez, quien invocó su calidad de conviviente de la causante y solicitó la extracción de fotocopias certificadas a los fines de tramiar la pensión prevista por el art. 53 de la ley 24.241. Dicha petición fue denegada por el Sr. Juez de grado, con fundamento en que aquél no es parte en las presentes actuaciones. Cabe recordar que el art. 53 de la citada normativa establece que en caso de fallecimiento, el o la conviviente gozarán del beneficio de pensión establecido en la ley, siempre que “...el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”. Tales extremos, deben ser suficientemente acreditados por el conviviente para la obtención del beneficio, para lo cual puede valerse de cualquier medio de prueba, entre los que se destacan las constancias de este expediente sucesorio, que constituyen un importante elemento con tal finalidad (v. a modo de ejemplo la partida de defunción de fs. 20 y del acta de fs. 120). Lo expuesto lleva a concluir que más allá de no ser parte en las presentes actuaciones, el peticionante cuenta con un interés legítimo en extraer fotocopias de las actuaciones, sin que ello pueda ocasionar perjuicio alguno a la prima hermana de la causante, única heredera presentada en el proceso, quien además prestó conformidad con lo solicitado, siempre que se cumplan los recaudos de seguridad allí señalados (v. fs. 214). Por consiguiente, SE RESUELVE: Revocar la providencia de fs. 172 y disponer que una vez denunciadas las piezas requeridas, se ordene sin más la extracción de las fotocopias correspondientes, con los resguardos que el magistrado juzgue convenientes. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/ 13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los re stants involucrados si los hubiere, en forma conjunta. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). HUGO MOLTENI SEBASTIAN PICASSO 015518E
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