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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Intereses estipulados por las partes. Morigeración
En el marco de una ejecución, se resuelve modificar el pronunciamiento en cuanto a los intereses, los que se fijan en un 6% anual por todo concepto.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.DG VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 74 contra la resolución de fs. 72/73 por medio de la cual se fijó la tasa de interés aplicable al caso al 18% anual. El memorial se encuentra agregado a fs. 76/81 el que fue contestado a fs. 84. Tal como se extrae del mutuo hipotecario que se ejecuta, las partes pactaron un interés del 18% anual más una tasa del 3.5% mensual para el supuesto de mora (conf. cláusulas segunda y cuarta, ver fs. 5/7). Se impone recordar que es criterio jurisprudencial uniforme que no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el sólo hecho de que se encuentre estipulada por las partes. Las reglas contenidas en los arts. 767, 958 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el art. 279 del citado Código. A criterio de esta Sala, atendiendo a que la ejecución ha prosperado en moneda extranjera (dólares estadounidenses) y valorando las tasas pautadas por el mercado tanto en el ámbito nacional como internacional para operaciones como la ponderad, considera razonable fijar como tasa de interés el 6% anual por todo concepto (CNCiv., Sala F del 12/4/10, R. 538.732, “Grotti de Canosa, Yone y otros c/Bachmeier, Eduardo Ariel y otro s/ ejecución Hipotecaria), motivo por el cual habrá de modificarse el pronunciamiento apelado. En su mérito, SE RESUELVE: modificar el pronunciamiento de fs. 72/73 en cuanto a los intereses, los que se fijan en un 6% anual por todo concepto. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni Fernando Posse Saguier 015772E |