JURISPRUDENCIA Intervención de terceros. Apercibimiento En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la providencia que hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y tuvo por desistida a la aseguradora de la citación de cierto tercero. Buenos Aires, 6 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.Contra la providencia dictada a fs. 736, mantenida a fs. 740/741, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y tuvo por desistida a la aseguradora de la citación del tercero Héctor Mauricio Núñez, “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 737/738. II.En el decreto de 740/741, el juzgador ha realizado una pormenorizada descripción de la negligente conducta desplegada por la aseguradora para impulsar la citación del mentado tercero, que fue dispuesta el 6 de noviembre de 2008, conforme providencia de fs. 452, y anoticiada el 18 de ese mes y año. Tal proceder incluyó largos períodos de tiempo sin actividad alguna tendiente a activar la notificación del tercero, como la que se registra entre los años 2010 y 2015, demoras en el ingreso de las cédulas a la oficina correspondiente y errores en la individualización de la jurisdicción en la que debían diligenciarse (v. fs. 693/694 y 699/700). A raíz del extenso tiempo transcurrido desde que se dispusiera la citación en cuestión, a fs. 727 el Sr. Juez de grado ordenó que la notificación se cumpliera en el domicilio constituido por el Sr. Nuñez en los autos acumulados, sito en Lavalle …, …, casillero … Sin embargo y pese a la claridad de la decisión, la aseguradora diligenció la cédula en el domicilio indicado, aunque con carácter de denunciado, lo cual motivó que la notificación no pudiera concretarse, por afirmar el encargado que la persona “no vivía allí” (v. fs. 734 y vta.). La modalidad adoptada para efectuar la diligencia no respetó lo ordenado por el juzgador, por lo que dicho incumplimiento justifica plenamente la sanción adoptada en la providencia recurrida, donde en definitiva se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 727, sin que la circunstancia de que el tercero no hubiera constituido aún domicilio en estas actuaciones pueda justificar tal proceder, ante la expresa disposición efectuada por el magistrado de grado y el hecho de que resultaba evidente que de no consignarse tal carácter, el anoticiamiento volvería a frustrarse. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Confirmar la providencia de fs. 736, mantenida a fs. 740/741, con costas de alzada por su orden, al no haber mediado contradictorio. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta. HUGO MOLTENI SEBASTIAN PICASSO RICARDO LI ROSI 017956E
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