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Intervencion De Terceros Improcedencia Muerte Del Poderdante Art 53 Inc 5 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Intervención de terceros. Improcedencia. Muerte del poderdante. Art. 53 inc. 5 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó el pedido de intervención de un tercero que fuera requerido por el apoderado de la coactora fallecida.
Buenos Aires, 28 de abril de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 527/528, en cuanto se rechazó el pedido de intervención de un tercero que fuera requerido por el apoderado de la coactora fallecida. II. El recurso fue interpuesto a fs. 529 y se encuentra fundado a fs. 531. El traslado fue respondido a fs. 534. III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada. Tras la muerte del poderdante, y en lo que aquí interesa, el art. 53 inc. 5° del código procesal dispone que “...el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que le corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios...” (sic). Claramente, los “interesados” a los que refiere la norma no son otros que aquellos a los que ella misma refiere, es decir, los herederos del causante, o bien al representante legal del incapaz. No habilita, contrariamente a lo que parece entender el recurrente, a la intervención de terceros, cuyo régimen de admisión y participación se encuentra regulado en los arts. 90 y ss del código procesal. Ello así, puesto que la muerte o incapacidad del mandante hace cesar la representación según las normas del derecho sustancial. Pero esa solución extrema necesitaba una atemperación procesal, que contemplara la defensa del litigante muerto o incapacitado hasta tanto sus herederos o curadores tomaran intervención en el proceso (Fassi - Yáñez, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 367, edit. Astrea; en similar sentido, Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 139, edit. Abeledo Perrot). En tal marco, y siendo que ni siquiera se hubo denunciado que la persona que se pretende traer a juicio revista alguna de aquellas calidades que refiere la norma en cuestión, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el juez a quo. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravio; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dado que los fundamentos para decidir la cuestión fueron proveídos por el tribunal. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 017134E |
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