JURISPRUDENCIA

    Intimación de pago y embargo

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la providencia mediante la cual se intimó de pago y se ordenó un embargo sobre cuentas de titularidad de la coejecutada.

     

     

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.

    Y VISTOS:

    1. La coejecutada Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA apeló subsidiariamente las providencias copiadas a fs. 18/19 y 32, mediante las cuales se la intimó de pago y se ordenó un embargo sobre cuentas de su titularidad, respectivamente. Sus agravios de fs. 55/59 fueron respondidos a fs. 67/69.

    2. Las quejas del apelante se centran en que la intimación de pago y el embargo decretado en su contra no fueron establecidos de acuerdo al porcentaje de participación que su parte tiene en la UTE que conforma con los demás ejecutados.

    Fue bien decidida la cuestión por la a quo, puesto que el análisis de la pretensión de la recurrente importa adoptar decisión sobre cuestiones que, eventualmente, deberán ser analizadas al momento del dictado de la sentencia; lo contrario importaría emitir un juicio adelantado sobre la responsabilidad de las ejecutadas de acuerdo al contrato de UTE que ellas celebraron frente a terceros.

    3. Por ello, se rechaza el recurso de fs. 55/59 y se confirma la decisión de fs. 70. Sin costas, por las particularidades de la cuestión.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.

    6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

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