JURISPRUDENCIA

    Jubilaciones y pensiones. Amparo por mora. Formalidad. Reajuste de haberes. Telegrama

     

    Se rechaza el amparo por mora iniciado por el actor, atento a que no resulta factible solicitar el reajuste de un beneficio previsional por telegrama. El beneficiario no ha observado el procedimiento administrativo establecido por la ANSES dentro de las facultades que le son propias y, en tal sentido, el modo en que ha planteado su reclamo no resulta atendible.

     

     

    Buenos Aires, 15/2/2017

    EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 38, contra la sentencia obrante a fs. 34, en virtud de la cual se hace lugar al amparo por mora planteado por don Rolando Guillermo Eitner García, condenando al citado organismo a que en el plazo de 15 días despache las actuaciones administrativas del accionante.

    Estimo que asiste razón a la ANSES, toda vez que no resulta factible solicitar el reajuste de un beneficio por telegrama. El beneficiario no ha observado el procedimiento administrativo establecido por la ANSES, dentro de las facultades que le son propias y, en tal sentido, el modo en que ha planteado su reclamo no resulta atendible.

    Por ello, de prosperar mi voto, correspondería revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2

    LOS DRES. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE Y NESTOR A. FASCIOLO DIJERON:

    Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. Laclau.

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

    Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

     

    JUAN C. POCLAVA LAFUENTE

    JUEZ DE CAMARA

    NESTOR A. FASCIOLO

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN LACLAU

    JUEZ DE CAMARA

    ANTE MÍ:

    ELOY ANIBAL NILSSON

    PROSECRETARIO DE CAMARA

    JAVIER B. PICONE

    SECRETARIO DE CAMARA

     

    Corr elaciones:

    Ley 24241

    014109E