This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 11:15:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jubilaciones Y Pensiones Redeterminacion Del Haber Inicial Reajuste Por Movilidad Beneficio Jubilatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jubilaciones y pensiones. Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilidad. Beneficio jubilatorio   En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que ordena recalcular las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP), actualizando sus remuneraciones, hasta el 28/2/2009, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC); y, a partir del 1/3/2009, según lo establecido por el artículo 2 de la ley 26417, hasta la fecha de adquisición del beneficio.     Salta, 29 de agosto de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 79 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 73/78. A través del memorial presentado a fs. 82/90, la ANSeS se agravia por las pautas establecidas en grado  para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Oscar Mario Perdoménico obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 03/08/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 83 vta./86); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-B 00248/16 (fs. 3/6). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 79 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 73/78, en cuanto ordena recalcular las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor (PC y PAP), actualizando sus remuneraciones, hasta el 28 de febrero de 2009, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC); y, a partir del 1° de marzo de 2009, según lo establecido por el art. 2° de la citada ley 26.417, en cuanto dispone que a partir de su vigencia las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a, de la ley 24.241 y sus modificatorias, se actualicen conforme al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241 -sustituido por el art. 2° de la ley 26.417-, hasta la fecha de adquisición del beneficio; II.- IMPONER las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la C.S.J.N. nros. 15 y 24 del 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.   Corre laciones Ley 26417 – BO: 16/10/2008 020475E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:30:43 Post date GMT: 2021-03-19 02:30:43 Post modified date: 2021-03-19 02:30:43 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:30:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com