DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio abreviado penal. Pena. Facultad de juez. Reformatio in peius En el marco de un juicio abreviado, se declara al imputado co-autor del delito de robo con arma de fuego en despoblado y en banda en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, y en concurso real con encubrimiento, y se lo condena a la pena acordada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Para resolver de este modo, se destacó que la imposición de una pena superior a la solicitada por el fiscal en su alegato final, que conculca el derecho de defensa y el debido proceso. En la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 17:40 horas estando en la Sala de Audiencias la Sra. Juez de Transición y Garantías Subrogante, Dra. Virginia CORRENTI, en el marco del Legajo nº 02929 - IPP caratulado "C. C. C. - M. J. R. Y OTROS S/ ROBO (DOBLEMENTE CALIFICADO)". Abierto el acto se realiza la audiencia que es grabada en video bajo el número 1000 para tratar el acuerdo abreviado en el día de la fecha, prevista en los art. 391 y 481 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 9754 modif. por Ley Nº 10.317, con las formalidades establecidas en el CPP. Acto seguido la Sra. Juez comprueba la presencia de las partes a saber: los Sres. Fiscales Dr. Gilberto D. ROBLEDO y Dra. Mariana Darrichón; el Sr. Defensor Dr. Matías ARGUELLO DE LA VEGA y el imputado. Seguidamente, se le advierte al compareciente que esté atento a todo lo que van a oír, y luego se dispone que indiquen sus datos personales, siendo estos: D. A. C., sin alias, de nacionalidad argentina, Documento Nacional Identidad ..., de 40 años de edad, nacido el 11/02/1976, en la ciudad de Paraná, estado civil casado, que ha cursado estudios primarios completos, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en Segundo Sombra Nº ... de la ciudad de Paraná, fue condenado por el Tribunal Nº 2 de la ciudad de Posadas, en la Provincia Misiones en el año 1997 por el delito de Robo Calificado, cumplió sentencia de prisión efectiva de cinco años, hijo de E. R. C., casado, quien vive en Pasaje Giorda S/N de Paraná, y de E. C. P., casada, ama de casa, quien vive en Islas Orcadas del Sur S/N de Paraná, Provincia de Entre Ríos, número de teléfono: .... Seguidamente la Dra. Correnti solicita que se expida en relación a lo que es el procedimiento abreviado, las imputaciones, las evidencias, a lo que manifiesta que si entiende, con el asesoramiento de su abogado defensor. Seguidamente el Sr. Fiscal, Dr. Gilberto D. Robledo empieza a hacer referencia en forma detallada y separada de los hechos que se le imputan a D. A. C. Se refiere a la calificación que se ha otorgado y las escalas legales. Seguidamente toma la palabra el Sr. Fiscal quien se refiere a la materialidad de los hechos, a las evidencias, la que se omite la lectura por acuerdo de partes (capítulo IV), al acuerdo probatorio, a la calificación. En relación a la pena toma la palabra la Dra. Mariana Darrichón haciendo su exposición, solicitando se imponga al Sr. D. A. C., la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. El Sr. Fiscal hace saber que se entrevistó con la víctima, Sr. J. C. T. y que obran las actas en el legajo de Investigación. De todo ello se le dio intervención al imputado luego de ser interrogado expresamente al respecto por la Sra. Jueza, manifiesta que presta su conformidad a la aplicación del procedimiento de Procedimiento Abreviado interesado, reconociendo la existencia de los hechos, admitiendo su autoría en los mismos, conformándose con las calificaciones legales que se le atribuyen y la aplicación de la pena solicitada y que la firma obrante en el acuerdo es de su persona. Luego le es concedida la palabra al Sr. Defensor quien hace su exposición. Seguidamente la Sra. Juez, solicita que se entregue el legajo de investigación y RESUELVE. Pasar a un cuarto intermedio de media hora para el día de la fecha. Siendo las 18.25 horas, luego del cuarto intermedio y consideraciones, la Sra. Jueza manifiesta: Que, así las cosas, corresponde dar respuestas a los siguientes interrogantes: 1-) ¿Se encuentra acreditada la materialidad de los hechos endilgados y la autoría responsable del encausado más allá de su confesión o admisión?; 2) En su caso ¿ Es penalmente responsable el imputado y la calificación legal acordada se ajusta a derecho? ; 3) En caso afirmativo ¿Corresponde aplicar la pena convenida por la Fiscalía y la Defensa del imputado a partir del reconocimiento de este de los hechos intimados? A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZA, DRA. CORRENTI, dijo: Ingresando al tratamiento del primer interrogante subrayo que durante la audiencia celebrada en la fecha el Sr. Agente Fiscal, conforme lo prescripto por el art. 391 del C.P.P. y en función del art. 403 de dicha ordenanza procesal, dio lectura en forma detallada de los hechos que se le atribuye al encartado. Así, se le endilga a D. A. C. la comisión de los siguientes hechos: PRIMER HECHO: Haber ingresado en compañía de C. C. C., J. R. M. y una o dos personas más -aún no identificadas- a la Estancia denominada ?El Retiro" -lugar despoblado-, propiedad de la familia T. - A., entrevistándose en la tranquera de ingreso al establecimiento, con el señor J. C. T., valiéndose de un ardid para acceder a sus dependencias, fingiendo ser delegados del Ministerio de Trabajo para luego, una vez dentro del casco de la vivienda, ejercer violencia sobre el propietario de la misma y su esposa M. A., a quienes apuntaron con armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, a la vez que los obligaban a arrodillarse para luego ponerlos boca abajo en el piso, mientras los insultaban y les preguntaban: "¿Dónde está el Sótano? ¿Dónde está la plata?"; atando a los prenombrados con cordeles y alambre de fardo, haciendo lo mismo con los Sres. R. A. y U. L., quienes llegaron momentos más tarde, siendo este último apuntado con un revólver marca "Smith & Wesson", calibre .38 largo, serie N° ... de propiedad del Sr. T., mientras que a la Sra. R. W. -última en llegar al lugar-, no la ataron, obligándola a quedarse con el resto del grupo que tenían reducido. Apoderándose ilegítimamente de: una pulsera de oro esclava grabada en su interior con el nombre de "M.", tres (3) teléfonos móviles marca "Blackberry" y uno (1) marca "Motorola" presumiblemente abonados nº ... y ..., un revólver marca "Smith & Wesson", calibre .38 largo, serie N° ..., y una camioneta marca Chevrolet, modelo S10 doble cabina de color gris, dominio ..., de propiedad del Sr. J. C. T. Hecho cometido aproximadamente entre las 08:55 y las 10:40hs del día 2 de marzo de 2016 en zona rural del Paraje Las Cuevas, al margen del camino vecinal que se dirige a Costa Doll, en el interior de la Estancia ?El Retiro?, sita a 4,5 km. de la comisaría local del Dpto. Diamante, Provincia de Entre Ríos.- SEGUNDO HECHO: Haber tenido en su poder una camioneta marca "Toyota", modelo Hilux, 4X4 DX PACK 2.5, cabina doble, motor N° ..., chasis N° ..., de propiedad de la firma "José Cartellone Construcciones Civiles S.A.", radicada en la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, sobre la cual pesa un pedido de secuestro por el delito de robo de fecha 29/02/2016 emitido por la Policía de la Provincia de Entre Ríos, utilizando colocado el dominio ... correspondiente a otro vehículo que se encuentra radicado en la ciudad de Santa Fe Capital, sustituyendo así al legítimo dominio ..., debiendo suponer, atento las circunstancias que dicho bien provenía de un hecho ilícito, ayudando así al autor o partícipe (cuya identidad se desconoce) a asegurar el producto o provecho del delito. Hecho cometido entre el 29/02/16 y el día 02/03/2016, aproximadamente a las 08:55 horas al arribar en el vehículo en cuestión a la Estancia “El Retiro”, sita en zona rural del paraje Las Cuevas, a la margen del camino vecinal que se dirige a Costa Doll, a unos 4,5 km. de la comisaría local del Dpto. Diamante, Provincia de Entre Ríos". Ahora bien, a partir de la necesidad -y obligación- de acercarnos a la verdad real de los hechos históricos endilgados, es necesario confrontar la conformidad del imputado con los elementos convictivos colectados en el legajo de investigación que ha provisto por la Unidad Fiscal y que tuve a la vista, de cuya compulsa surge que la materialidad de los hechos endilgados a D. A. C. por la Fiscalía y la autoría penalmente responsable de este se encuentra suficiente y debidamente acreditada más allá de la admisión que de ellos ha hecho el imputado acerca de los extremos de la imputación jurídico-delictiva, el cual, es oportuno mencionarlo, no basta para abastecer un pronunciamiento jurisdiccional condenatorio. En tal sentido me apoyo en la siguiente evidencia que ha sido colectada por la U.F.I. y detallada de la siguiente manera: Parte informativo de fecha 02/03/2016; Acta de procedimiento de fecha 02/03/16 con croquis referencial del lugar de aprehensión de C. y su transcripción; Acta única de procedimiento de fecha 02/03/16 con croquis del lugar del hecho y su transcripción; Acta única de procedimiento de fecha 02/03/16 con croquis referencial del lugar de la aprehensión de M. y su transcripción; Acta de denuncia de J. C. T. y Ampliación de denuncia; Acta de entrega de efectos en calidad de depositario provisorio; Actas de notificación de los artículos 61 y 62 del CPP respecto a ambos imputados; Informes Médico-Policiales de M. J. R. y de C. C. C. confeccionado por el Dr. Felipe Taleb; Acta de constatación de la vestimenta de J. R. M. y su transcripción; Acta de constatación de la vestimenta de C. C. A. C. y su transcripción; Placas Fotográficas informe I.T.F. nº 152/16 conteniendo siete placas fotográficas; Acta de secuestro de fecha 02/03/16 de la chapa patente ... y su transcripción; Informe I.T.F. Nº 152/16 conteniendo seis placas fotográficas; Informe Técnico Mecánico relativo a la camioneta Toyota Hilux con dominio colocado ..., siendo el correspondiente ...; Consulta por dominio y por chasis en la página de la D.N.R.P.A.; Acta de levantamiento de rastros Nº 008/16; I.T.F. Nº 150/16 conteniendo seis placas fotográficas; I.T.F. Nº 151/16 conteniendo nueve placas fotográficas; Levantamiento de Huellas dactilares y palmares de C. C. C. y de M. J. R.; Nota de Elevación de Actuaciones confeccionada por el Oficial Fernández Gonzalo; Informe Médico Forense de los imputados - C. Media- (art. 204 del CPP) confeccionados por el Dr. D. Morra; Informe del RNR sobre antecedentes de los imputados C. y M.; Informe del Juzgado de Garantías y Transición de Diamante sobre antecedentes de los imputados C. y M.; Informe de Criminalística JVA. DC. "ITP" Nº 002/16 de fecha 07/03/2016; Croquis referencial ilustrativo de las distancias del lugar del hecho hasta las casas mas cercanas y lugares donde fueron aprehendidos C. y M. con placas fotográficas e imágenes satelitales con sus respectivas medidas; Declaraciones testimoniales de: J. C. T., M. N. A., C. R. W., U. A. L., A. M. T., P. R. A., G. E. F., O. J. C., M. H. A., C. P. C., E. M. R., M. N. S., S. M. S., M. A. L., Crío. C. G., Nota "V" Nº 064/16 de fecha 08/03/16 suscripta por el Lic. Edgardo N. Corona; Comunicación de inicio de actuaciones de la Comisaría de Viale respecto al robo de una camioneta marca Toyota, modelo Hilux 4x4, dominio colocado ..., de fecha 28/02/16; informe I.T.F. Nº 160 conteniendo diez placas fotográficas; Informe JDE DI "V" S/Nº de fecha 09/03/2016 confeccionado por el Oficial Figueroa Gonzalo de la División Investigaciones de Jefatura Departamental Diamante; Acta de secuestro de fecha 09/03/16 sobre pertenencias personales del imputado M.; informe I.T.F. Nº 160/16 conteniendo veintidos placas fotográficas; Fotocopia certificada del legajo Nº 30096 - caratulado: "R. E. - SU DENUNCIA S/ ROBO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA" en tramite ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria de la ciudad de Paraná; Informe de la Dirección de Inteligencia Criminal respecto a líneas telefónicas, completado con un CD-R solicitado mediante oficio nº 259/16; Informe de fecha 14/04/2016 confeccionado por la División Robos y Hurtos de la Dirección Investigaciones de la Policía de Entre Ríos; Acta de Apertura de efectos de fecha 11/03/2016; Acta de Audiencia de Convalidación de Secuestro de fecha 11/03/2016; Planimetría ilustrativa de las distancias desde el acceso a Las Cuevas hasta el Puente que conduce a Rincon de Doll confeccionada por el Oficial Ppal. C. Alberto Poggi; Copias certificadas del libro de novedades de la oficina de guardia de prevención de la Jefatura Departamental Diamante correspondiente al día 02/03/16; Informes SC Nº 235/16 del Registro Provincial de Armas (RePar) sobre las armas secuestradas: MARCA FM BROWING cal. 9mm. serie N° ... y MARCA HI- POWER, cal. 9 mm, número de serie ...; Acta de secuestro de fecha 11/03/16 respecto al tacógrafo digital marca Digi-Tac printer -y su transcripción- instalado en la Toyota Hilux secuestrada con motivo del hecho; informe I.T.F. Nº 167 conteniendo seis placas fotográficas; Dermotest de C. C. C. y cadena de custodia; Dermotest de M. J. R. y cadena de custodia; Informe de la Dirección de Criminalística - División Química Forense y Toxicología Nº 091/0227; Parte informativo de fecha 22/03/16 suscripto por el Subcomisario Víctor Ferreyra; Fotocopia del título automotor del dominio ..., fotocopia de la cédula de identificación de vehículo; Actas de Reconocimiento en Rueda de Personas de fecha 29/03/2016 en las que participaron J. C. T.; R. W.; M. A.; U. L.; M. A. L. y P. R. A.; informe I.T.F. Nº 206 conteniendo tres placas fotográficas; Informe Químico N° P-088/0218 con Informe Técnico Pericial Balístico Nº 148/16 de las armas de fuego secuestradas en autos; Informe de la División Scopometría de la Dirección Criminalística de la P.E.R. Nº 392/16; Informe de la Dirección Inteligencia Criminal sobre peritaje del dispositivo de rastreo instalado en la camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX 4X4 DX PACK 2.5; Fotocopia certificada de los autos caratulados: "Z. A. C. A. S.D. S/ Robo" expte. nº 51236 que tramitó ante el Jdo. de Instrucción nº 1 de Pná.; Fotocopias del legajo CUIJ Nº ... remitidas por la fiscal Adjunta de la Fiscalía Especializada en Atención Temprana del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Santa Fe; Actas de Reconocimiento por Imágenes de fecha 18/08/2016 realizada por los testigos: C. R. W., M. N. A. y J. C. T. con sus respectivas constancias sobre las fotografías señaladas; Nota Nº 025/16 de la Sección Planimetría y Reconstrucciones Integrales de la Dirección Criminalística de la P.E.R.; Acta de Procedimiento con Croquis Referencial del lugar de la aprehensión de D. A. C.; Informe Médico Policial nº 14094/16 de D. A. C. confeccionado por el Dr. Martínez; Acta de Procedimiento con Croquis Referencial del lugar de la aprehensión de L. G. G.; Informe Médico Policial nº14091/16 de L. G. G. confeccionado por el Dr. Martínez; Diligencia de allanamientos realizados en fecha 20/08/16 en los domicilios de D. A. C. y L. G. G.; Actas de rueda de reconocimiento realizadas por los testigos: M. A., R. W. y J. C. T. respecto de los sindicados C. y G.; informe ITF N' 543/16 conteniendo cinco placas fotográficas; informe ITF Nº 551/16 conteniendo dos placas fotográficas; antecedentes informe del Jdo. de Gtías. sobre C. y G., completado con informe en igual sentido del RNR; Parte de Novedad de fecha 27/08/16 suscripto por el SubCrio. Diego Domingo Bonilla; Ochenta y dos Placas Fotográficas ilustrativas del lugar de los hechos remitidas por la División Criminalística de la Jefatura Dptal. Victoria; informe de fecha 07/09/16 suscripto por el crío Carlos Ariel Schmunk; informe ITP nº 188/16 de la División Rastros de la Dirección Criminalística de la P.E.R.; Copias fotográficas del legajo nº 32672 caratulado: "C., D. A. S/ DENUNCIA LESIONES", en tramite ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Pná.; informe Coop. Tecn. 088/16 de la Sección Planimetría y Reconstrucciones integrales de la Dirección criminalística de la P.E.R. sobre el lugar donde fuera secuestrada la barra antivuelco perteneciente a la camioneta marca Toyota HILUX ...; Diligencia de Allanamiento realizado el 23/09/16 en el domicilio del señor M. C. L.; Diligencia de Allanamiento realizado el 26/09/16 en el domicilio del señor D. A. C.; informe de fecha 30/09/16 proveniente de la Secretaría de la Función Pública y Modernización de la Municipalidad de Paraná; informe de antecedentes del RNR y del Juzgado de Garantías de Diamante sobre el señor M. C. L.; informe de antecedentes del Jdo. de Gtías y del RNR sobre Luciana Ernestina Lemos; informe de la Secretaría de la Función Pública y Modernización de la Municipalidad de Paraná en respuesta al oficio nº 1168 de fecha 02/11/16; informes de fechas 07/09/16 y 09/11/16 de la Dirección Inteligencia Criminal de la P.E.R.; Informe del Gabinete de Informática Forense del MPF de fecha 28/10/16 sobre teléfono del señor M. C. L.; Informe nota SD Nº 108/16 conteniendo Pericia Documentológica realizada por la Sección Documentología de la División Scopometría de la Dirección Criminalística de la P.E.R. sobre los Sres.: C., G., L. y L.; informe y DVD Anexo Legajo en 291 fs. en contestación a los oficios nº 943, 950, 960, 1009 sobre líneas telefónicas remitido por la Dirección Inteligencia Criminal; Fotocopia Certificadas del Legajo nº 03586 caratulado: C. D. A. S/ AMENAZAS que tramitara ante esta UFI remitido por incompetencia a la ciudad de Paraná. Vale mencionar que consultado expresamente el defensor técnico del imputado D. A. C. en esta audiencia, respecto de la validez de la evidencia incorporada al legajo por la UFI, manifestó su total acuerdo con los elementos convictivos reunidos por la Unidad Fiscal no mereciendo reproche ni objeción alguna por inadmisible, impertinente, sobreabundante, inútil, etc. razón por la cual y más allá que la misma no se produjo ni se recibió en forma directa por este Tribunal la misma fue analizada y valorada conforme las reglas de la sana crítica racional o libre convicciones razonadas, o sea mediante la aplicación de la lógica, la psicología y la experiencia común (DEL CORRAL, Diego - Juicio Abreviado - Edit. Astrea - Año 2010 - pág. 311).- Finalizado el análisis de la primera cuestión, ante la contundencia de la masa probatoria aportada por las partes de común acuerdo y ratificado ese acuerdo por el Sr. D. A. C., respondo afirmativamente a los aspectos planteados en un inicio. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. CORRENTI, dijo: Sin perjuicio de no haber sido planteada por ninguna de las partes la aplicación de una norma permisiva que autorizara a D. A. C. a realizar las conductas endilgadas como causal excluyente de reprochabilidad, tampoco he advertido en las diferentes audiencias llevadas a cabo en esta investigación, que el imputado fuera inimputable, ya que en todo momento respondió coherentemente a lo interrogado, lúcido se presentaron como una persona normal, ubicada en tiempo y espacio, en suma, lo considero capaz de comprender la criminalidad de sus actos. Todo corroborado por el informe médico forense realizado al encartado en el día de la fecha, 29 de diciembre de 2016, por el Dr. D. Morra de conformidad con el art. 204 inc. 5 del C.P.P. quien dictamina que "puede prestar declaración indagatoria a tenor del artículo 204, inc. 5º del C.P.P., pues el estado y desarrollo de sus facultades mentales es normal a la fecha". Por lo expuesto es que entiendo que el imputado tiene plena capacidad de culpabilidad, siendo susceptible de soportar en plenitud el reproche penal. En relación a la calificación legal acordada por las partes respecto de los diversos hechos imputados, atento al estado de avance de esta la investigación, coincido con los tipos penales escogidos por las partes, esto es: ROBO CON ARMA DE FUEGO EN DESPOBLADO y EN BANDA EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN CONCURSO REAL CON ENCUBRIMIENTO ( Según arts. 166 inc. 2º segunda parte, 54, 141, 55 y 277 inc. 1º c) del C.P.), atribuibles a D. A. C., en calidad de CO- AUTOR (de conformidad al art. 45 CP). A LA TERCERA CUESTIÓN la Dra. CORRENTI, sostiene: Así planteada la cuestión resta ahora por determinar e individualizar la sanción punitiva concreta y específica para el caso concreto. Esto es, siguiendo a Zaffaroni, que debemos precisar, la cantidad y calidad de los bienes jurídicos que es necesario y posible privar al autor del ilícito para procurar su resocialización, tarea que, a manera de criterio general, debe guardar relación con la magnitud del injusto y de la culpabilidad, sin perjuicio de admitir el correctivo de la peligrosidad. "La principal tarea de la determinación de la pena es la identificación de los criterios que deben orientar la decisión y la fijación de cuales son las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta y cuales ser descartadas en el caso. La delimitación de estos factores y su influencia sobre la pena concreta dependen en gran medida de la decisión previa acerca de cual es la finalidad de la pena dentro del sistema." (GRISETTI, Ricardo Alberto - Código Penal y Normas Complementarias. Comentado, concordado y anotado" - Director: Carlos A. Chiara Díaz - Tomo II - Edit. Nova Tesis - Año 2011 - pág. 423). En este sentido, las partes han convenido, teniendo en cuenta las pautas indicativas y orientadoras de los art. 40 y 41 del C.P., que resulta justo al caso concreto aplicar a D. A. C. la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, todo ello conforme a las prescripciones del artículo 26 y concordantes del Código Penal, sanciones punitivas que considero apropiadas ponderando en primer lugar los ilícitos culpables, las circunstancias de índole objetivas y subjetivas -atenuantes y agravantes- contenidas en el art. 41 del C.P. y a los fines de prevención. Vale remarcar entre las consideraciones atenuantes se encuentra sin duda alguna la actitud del encartado de admitir su autoría responsable en los hechos que se le imputan y con ello no solo posibilitar arribar a una pronta resolución del conflicto planteado con la consecuente disminución de tiempo y esfuerzo jurisdiccional y favoreciendo así a la paz social, sino también que esta actitud evita que recaigan sospechas sobre inocentes y cargas para otros intervinientes del proceso. Frente a esta postura, de D. A. C., lógico es que obtenga una reducción en la sanción punitiva estatal en relación a los reproches que en expectativa pudieran resultar de la sustanciación del debate oral y público, conforme la sanción en abstracto que el código de fondo establece para los tipos penales involucrados (mínimo de seis años y seis meses a veintitrés años de prisión según estimación realizada por las partes firmantes en el acuerdo suscripto y agregado a este Legajo). De lo contrario resultaría ilusorio o utópico esperar que el imputado acepte una condena por anticipado de igual cuantía a la que podría resultar de la prosecución del trámite normal de la causa, lo cual atentaría sin duda alguna en contra de la procedencia misma del instituto de procedimiento abreviado escogido. Respecto de la pena acordada por las partes debo dejar aclarado que aplicar una pena mayor modificando el quantum atentaría contra el sistema acusatorio del CPP, implicando ello un exceso en la jurisdicción, una resolución ultra petita, lo que atentaría también el deber de imparcialidad del juzgador, la defensa en juicio y el debido proceso, violentándose de esa manera principios de raigambre constitucional (art. 18 y 31). Así la jurisprudencia tiene dicho: (...) La imposición de una pena superior a la solicitada por el fiscal en su alegato final, conculca el derecho de defensa y el debido proceso. (Dres. González Palazzo -en disidencia parcial-, Hornos y Diez Ojeda). Auto: Gómez Molina, Abel Segundo s/recurso de casación. - Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala: Sala : IV. - Mag.: Magistrados : González Palazzo, Hornos, Diez Ojeda. - N° Sent.: Causa n° : 10289. - Fecha: 22/12/2010 - Nro. Exp. : Registro n° 14331.4. - Otro precedente refiere que; "la pena dictada "en exceso" -más allá del alcance de la acusación- conlleva una extralimitación por parte del sentenciante de mérito. (...) Auto: Aranea, J. C. y otros s/rec. de casación. - Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala: Sala : I. - Mag.: Magistrados : Madueño, Cabral, Borinsky. - N° Sent.: Causa n° : 14130. - Fecha: 25/06/2012 - Nro. Exp. : Registro n° 19685.1". En igual sentido se ha resuelto "El derecho de defensa impone al juez juzgar de acuerdo al alcance que fija la acusación y cualquier intento por superar esa pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita; por otro lado, ello implica la agravación de la situación del imputado sin que medie un pedido expreso de quien se encuentra autorizado para hacerlo, en contra de la prohibición de la reformatio in Prius. (...) Auto: Saavedra, J. C. y otros s/recurso de casación. - Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala: Sala : II. - Mag.: Magistrados : Slokar, Figueroa, Ledesma. - N° Sent.: Causa n° : 12945. - Fecha: 09/02/2012 - Nro. Exp. : Registro n° 19656.2.- Por último quiero destacar que conforme acta labrada en la U.F.I. jurisdiccional el día de la fecha siendo las 11.30 hs., una de las víctimas de autos, el Sr. J. C. T., DNI Nº ... (quien es esposo de la Sra. M. A. de T.) prestó su conformidad con la propuesta al procedimiento abreviado suscripto por las partes, estando de acuerdo con la calificación jurídica y la pena de siete años y seis meses de prisión efectiva. En relación a las costas, deben ser declaradas de oficio y a cargo del condenado D. A. C. eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su situación socio - económica (art. 584 y 585 del C.P.P.). Que por todo los fundamentos dados, los cuales quedan debidamente registrados en soporte digital, y en base a los artículos 391; 481 y conc. del C.P.P., y arts. 40, 41, 45, 54, 55, 141, 166 inc. 2º segunda parte y 277 inc. 1º c. del Código Penal, se dicta la siguiente: SENTENCIA: I.- DECLARAR que D. A. C., ya filiado, es autor material y en carácter de coautor ( art. 45 C.P.) de los delitos de ROBO CON ARMA DE FUEGO EN DESPOBLADO y EN BANDA EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, EN CONCURSO REAL CON ENCUBRIMIENTO y en consecuencia CONDENARLO a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO con más ACCESORIAS LEGALES ( cfr. art. 5, 12, 40, 41, 45, 54, 55, 141, 166 inc. 2º segunda parte y 277 inc. 1º c. del Código Penal. II.- DECLARAR las COSTAS a cargo del condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su situación económica (art. 584 y 585 del C.P.P.). III.- COMUNICAR la presente, solo en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria; al Servicio Penitenciario de Entre Ríos - Unidad Penal Nº 1 de Paraná - y, una vez firme que se encuentre el cómputo de penas al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. IV.- PROTOCOLICESE, practicándose por Secretaría cómputo de pena, REGISTRESE y oportunamente ARCHIVESE. Con lo cual, no siendo para más, siendo las 18.43 minutos, se dio por finalizada la audiencia, labrándose la presente para constancia, la que se firma por los Sr. Juez y los comparecientes.- D. A. C. Dra. MARIANA DARRICHÓN Fiscal Aux. Nº 1 Dr. MATIAS ARGÜELLO DE LA VEGA Defensor Dr. GILBERTO D. D. ROBLEDO Fiscal Dra. VIRGINIA O. CORRENTI Jueza de Garantías y Transición Sub. Dr. LEONARDO D. J. ROBLEDO OSTRIZ Secretario - Director de OGA Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 012993E
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