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Juicio De Monto Indeterminado Honorarios Ley De ArancelDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio de monto indeterminado. Honorarios. Ley de arancel
En el marco de un juicio ordinario, con monto indeterminado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017. Y VISTOS: I. En este juicio se incoa a fin de declarar la nulidad de una cláusula del contrato suscripto entre las partes. De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). II. En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los honorarios de cada uno de los letrados apoderados de la demandada Leticia F. Canale y Mariano de Estrada. III. Por los trabajos del perito contador, ponderando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas, se confirman en siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los honorarios de Oscar O. Carbone. IV. Respecto de la mediadora y de conformidad con las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11, se reducen a un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los estipendios de María E. Notari. Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 624/5. V. Por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 599/605: se fijan en seis mil doscientos cincuenta pesos ($ 6.250) los estipendios de cada uno de los letrados de la demandada Leticia F. Canale y Mariano de Estrada (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 017192E |
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