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Juicio De Rendicion De Cuentas Rechazo De La Demanda Honorarios Ley 21839JURISPRUDENCIA Juicio de rendición de cuentas. Rechazo de la demanda. Honorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio de rendición de cuentas, en el que es rechazada la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos deducidos contra la cuantía de los honorarios fijados en la instancia de grado y, tal como lo señala el apelante de fs.436/442 el juicio de rendición de cuentas, por su naturaleza, no es susceptible de apreciación pecuniaria pues la sentencia que se dicte establecerá el derecho de los actores a pedirlas y la obligación de los demandados a rendirlas, por lo que en principio, corresponde aplicar lo dispuesto por el art 6° en sus incisos b,c,d,e,f, de la ley 21.839(conf esta sala H 192.547 del 14/5/74; íd H 344.414 del 25/3/02, id. H.399.997 del 6/5/04 entre muchas otras).- Sentado lo anterior y en orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de fs. 433 apúntase que en la causa, que tramitó por las normas del proceso ordinario, se rechazó la demanda.- Ello así, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04,entre muchas otras).- En esta inteligencia deberá recurrirse a lo establecido por el artículo 13 de la ley 24.432, tal como lo tiene decidido este Tribunal en procesos que, como el presente, surgen disparidades en cuanto al monto base a los fines regulatorios (conf.esta Sala H.371.886 del 15/4/06). Esta norma confiere a los jueces un amplio margen de discrecionalidad en los distintos factores que en mayor o menor medida influyen para determinar las retribuciones pertinentes. Se trata, en suma, de valores que representen un honorario justo así como un monto acorde también, para quien deba sufragarlos (conf.esta Sala, H.453.034 del 17/4/06, entre otros).- En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso, lo establecido por el decreto ley 7887/55 y la ley 16.638/57, corresponde modificar la regulación de fs. 433 y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. I. C., en PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500), los del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. F. C. M., en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), los de la letrada patrocinante del demandado, Dra. C. M. D., en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), los de la perito arquitecta, E. V., en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6500), los del perito contador, Dr. C. D. Z., cuya labor se circunscribió a la compulsa de libros (conf. H.CIV 61696/2011 del 24/2/2017), en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6500)y se confirman los fijados a favor del Dr. A. C.- Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 424/429 se fijan los honorarios del Dr. C., en PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1450)y los del Dr. C. M., en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)(arts.l,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 022050E |
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