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JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Cheque de pago diferido. Presentación al cobro. Rechazo "in limine"
Se revoca la resolución que rechazó “in limine” la acción de cobro de un cheque de pago diferido, pues si bien el mismo debe ser presentado al pago el día de su vencimiento, el portador puede cumplir con la carga de presentación dentro de los plazos que establece la ley para cheques comunes, disponiendo así de 30 días contados desde la fecha de su libramiento.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la actora la sentencia de fs. 13, por medio de la cual el Sr. juez a quo rechazó in límine la acción intentada. El memorial luce agregado en fs. 16/17. II. Se adelanta que el recurso tendrá favorable recepción. Ello así, toda vez al cheque de pago diferido regulado por el artículo 58 de la ley 24452, le resulta aplicable el régimen establecido por el art. 25 de dicho ordenamiento que establece que el término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de creación. Asimismo, el BCRA al reglamentar la cuenta corriente bancaria establece que deben pagarse a la vista los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular”. En efecto: el cheque de pago diferido es presentado al pago el día de su vencimiento. Sin embargo, el portador puede cumplir con la carga de presentación al pago dentro de los plazos que establece el art. 25 de la aludida ley, para los cheques comunes. (Gomez Leo, Osvaldo R., Ley de Cheques 24452 y 24760, Comentada y Anotada, p. 130). Consecuentemente y toda vez que del sub-examine surge que el portador efectivamente presentó al cobro el referido cartular a la entidad bancaria dentro de los 30 días de la fecha fijada para su pago (ver fs. 3 y 4), corresponde hacer lugar al recurso intentado. III. Por ello, se RESUELVE: a) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24452 - BO: 2/3/1995 Refusión NF SRL c/Plásticos Centurión SACIE s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala E - 26/06/2013 - Cita digital IUSJU213037D
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