This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 11:25:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Cheque Plazo Interrupcion De La Prescripcion Pedido De Quiebra --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Cheque. Plazo. Interrupción de la prescripción. Pedido de quiebra   Se confirma la resolución que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, pues el pedido de quiebra incoado constituyó un acto interruptivo de la prescripción en tanto importó el ejercicio de una acción, cuya finalidad fue la de obtener el cobro de su crédito.       Buenos Aires, 28 de junio de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló la demandada la resolución de fs. 90/7, que rechazó su defensa de prescripción. Su memoria de fs. 107/08 fue respondida a fs. 110/15. 2. No está controvertido que el plazo del art. 61 de la Ley 24.452 resulta aplicable y que este transcurrió entre la fecha de pago de los cheques ejecutados y la iniciación de esta acción. El conflicto se centra en los alcances interruptivos a otorgar al pedido de quiebra articulado por el ejecutante, que fue rechazado. 3. El art. 3986:1 del CCIV establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o el deudor, aunque sea interpuesta ante un Juez incompetente o fuere defectuosa, o cuando el demandante no tuviera capacidad legal para presentarse en juicio o la demanda no hubiera sido notificada, pues ese acto revela el propósito del accionante de ejercer su derecho (CNCom., esta Sala, in re "Sitra S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Gutiérrez, Aniceto", del 15.12.06). El pedido de quiebra incoado por el accionante, constituyó un acto interruptivo de la prescripción en tanto importó el ejercicio de una acción, cuya finalidad fue la de obtener el cobro de su crédito; por lo que reúne los caracteres de la demanda en el sentido que le acuerda ese artículo (CNCom., esta Sala, in re “Maderas Fontana SA c/ Sánchez, José s/ Ejecutivo” del 01.09.06, idem in re "Shiri S.A. c/ Móvil Sar S.A. s/ ejecutivo" del 28.03.90, Sala C, idem in re "Caricia S.A. s/ Pedido de quiebra de Hernández, Raúl" del 16.11.93). La expresión que contiene esta norma carece del sentido estricto que se le asigna en el derecho procesal, y comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho. Ergo, siempre que por su contenido sea apto, se entenderá sin criterio restrictivo, porque no cabe presumir la abdicación de un derecho (CNCom., esta Sala, in re "The First National Bank of Boston c/ Chimenti Carlos s/ejecutivo", del 21.2.94). La promoción del pedido de quiebra iniciado el 14.05.13, importó un acto procesal con entidad para interrumpir el plazo de prescripción del art. 61 de la Ley 24.452. 4. Se rechaza el recurso de fs. 103 y se confirma la decisión apelada, con costas por resultar vencida (CPr. 69). 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI     Correlaciones: Ley 24452 - BO: 2/3/1995 Shiri SA c/Móvil SA - Cám. Nac. Com. - Sala E- 28/03/1990 - Cita digital: IUSJU011277A   020041E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:36:42 Post date GMT: 2021-03-18 01:36:42 Post modified date: 2021-03-18 01:36:42 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:36:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com