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Juicio Ejecutivo Levantamiento De Embargo Cosas Muebles Dano A Tercero Posesion Terceros PoseedoresJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Levantamiento de embargo. Cosas muebles. Daño a tercero. Posesión. Terceros poseedores
Se resuelve el levantamiento del embargo trabado sobre cosas muebles no registrables dispuesto en un juicio ejecutivo, atento a que la medida precautoria afectó a bienes de propiedad de terceros. La medida fue resuelta sobre la base de lo dispuesto por el art. 104 del CPCCN, que faculta al tercero a solicitar el levantamiento del embargo sin promover tercería, siempre y cuando acredite la propiedad de los bienes en cuestión. En el caso particular, tratándose de cosas no registrables, se dijo que si el tercero ejerce el corpus posesorio, goza de la presunción de buena fe y de existencia de “animus rem sibi habendi” y, como consecuencia, de ser considerado titular de dominio.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017. Y Vistos: 1. Viene apelada por la parte actora la resolución obrante en fs. 118/120 que hizo lugar al levantamiento del embargo solicitado en fs. 92/93 por el Sr. Guillermo Emilio Perez. El memorial de agravios corre en fs. 121/122 y fue contestado en fs. 124. 2.a. Cabe señalar en primer término que se ha iniciado aquí una ejecución contra Sveto SA por la suma de $ 61.929, habiéndose dictado sentencia de trance y remate en fs. 67 la cual fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora según da cuenta la pieza obrante en fs. 68. b. Conforme el art. 104 CPr. “El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio y ofreciendo información sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes”. De ello se desprende, que la admisión del pedido se halla supeditado a la circunstancia que se acredite en forma efectiva, fehaciente y inequívocamente y en la primera presentación, la propiedad de los bienes cuya titularidad predica. Se trata de una vía excepcional, a la que sólo puede accederse cuando la prueba inicialmente aportada sea suficiente para probar el derecho que se alega. Ahora bien, de las constancias obrantes en fs. 94/97 se desprende que fueron embargados en autos: dos aires acondicionados y un televisor en el domicilio de residencia del tercero, lo cual se tiene por acreditado, pese al desconocimiento genérico efectuado por la actora, con las copias del DNI acompañadas (fs. 88/91). A partir de allí, y más allá de que, ciertamente el Sr. Perez no adjuntó las facturas de compra (lo cual puede obedecer a la alegada antigüedad de los mentados bienes; v. lo manifestado en fs. 93 primer párrafo) ni información sumaria alguna; lo cierto es que no existe ningún fundamento para decidir como pretende la demandante en función de lo normado por el CCyCN: 1895, 1916 y 1919. Es que, la diligencia de embargo se llevó a cabo en el domicilio real del presentante y, tratándose de bienes muebles no registrables el Sr. Perez ejerce el corpus posesorio, gozando de la presunción de buena fe y de existencia de animus rem sibi habendi y, como consecuencia, de ser considerado titular de dominio. Consecuentemente con ello, cabe concluir que la medida cautelar de embargo trabada en autos afectó bienes cuya titularidad corresponde a un tercero, resultando indiferente que los integrantes de Sveto SA se domicilien en el mismo lugar que el Sr. Perez; máxime cuanto emerge de la constancia agregada por el propio apelante obrante en fs. 102 y sobre cuyo contenido esta Sala no formulará mayores consideraciones en esta oportunidad. 3. Por lo expuesto, se resuelve: Confirmar lo decidido en el pronunciamiento apelado, con costas a la vencida (CP: 68). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. PARTE GENERAL. LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II. PARTES. CAPÍTULO IX. Tercerías (arts. 97 a 104). Art. 104 022344E |
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