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Juicio Ejecutivo RebeldiaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Rebeldía
Se manda llevar adelante la ejecución iniciada, pues citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de DICIEMBRE del 2.016. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-060.833/16, caratulado: "EJECUTIVO: JAVOLUK, ANIBAL DARIO c/ OVEJERO, ALDO DANIEL", del que: RESULTA: Que a fs. 05 se presenta el SR. ANIBAL DARIO ZAVOLUK con el patrocinio legal del DR. DANIEL EDUARDO LUNA, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de OVEJERO, ALDO DANIEL DNI … afin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000) por capital, con más sus intereses y costas. Que a fs. 07, se ordena requerir de pago al demandado SR. OVEJERO, ALDO DANIEL, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C. Que a fs. 25 se ordena notificar al demandado la providencia de fs. 07 mediante la publicación de Edictos, según lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., la que se efectiviza mediante edictos que rolan agregados a fs. 26/31. Que a fs. 36, se presenta la DRA.CLAUDIA CECILIA SADIR, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del SR. OVEJERO, ALDO DANIEL, conforme lo dispuesto en el proveído de fs. 33y: CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.- Que, citado de REMATE la parte Demandada, no oponen excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a los accionados del pedido de intereses a efectos de que los mismos puedan hacer valer las defensas que estime pertinente. Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235). Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ZAVOLUK, ANIBAL DARIO. en contra del SR. OVEJERO, ALDO DANIEL, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000), con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº54 fº673/678,Nº235), y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios del DR. DANIEL EDUARDO LUNA en su calidad de patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333), por la labor profesional desarrollada en autos. Ello, de conformidad con la doctrina sobre honorarios mínimos vigentes al tiempo de la regulación de honorarios que surge de la acordada Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 Aumento en el monto mínimo para la regulación de honorarios profesionales de fecha 24 de Mayo del 2.016y que fijó un arancel mínimo de $ 3.500, excluyendo del mínimo a aquellas causas en las que el capital e intereses no supera los montos mínimos (sala II de la Cámara de Apelaciones Expte 14200/15 y Expte 14171/15). Que dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en Expte Nº 7096/09 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I, Tribunal de Trabajo), Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros” (LA 54 Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/11), hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere. Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ZAVOLUK, ANIBAL DARIO en contra de la SR.OVEJERO, ALDO DANIEL DNI …, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000)con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte.NºB-145.731/05(Sala-I-Tribunal del Trabajo)Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). III.- Regular los honorarios profesionales delDR. DANIEL EDUARDO LUNA en su calidad de patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333), por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 07 en contra de SR. OVEJERO, ALDO DANIEL mandándose notificar la presente Resolución por edictos. V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.
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