JURISPRUDENCIA

    Juicio ejecutivo. Rebeldía

     

    Se manda llevar adelante la ejecución iniciada, pues, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo.

     

     

    SAN PEDRO DE JUJUY, 01 DE DICIEMBRE DE 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. Nº D- 016365/16; caratulado: “EJECUTIVO: RUBEN ALFREDO PORCO c/ HUGO CONDORI” de tramite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

    RESULTA: Que citado de legal forma de remate, el demandado no se presentó a oponer excepciones legítimas estando vencido el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

    Por todo ello, es que el Juzgado,

    RESUELVE:

    I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. HUGO CONDORI D.N.I. Nº 94.335.136 hasta hacerse el acreedor integro pago de capital reclamado de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS ($14.200,00). Dicho monto devengará desde la mora del deudor hasta su efectivo pago, un interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en al causa: “Indemnización...: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros” - L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235.-

    II.- Imponer las costas del presente al demandado art. 102 del C.P.C.-

    III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.).-

    IV.- Notifíquese a la demandada en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 154 del C.P.C.).-

    V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.-

     

    013965E