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Juicio Ejecutivo Titulo Ejecutivo Causa Penal Prejudicialidad Suspension ExcepcionalJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Título ejecutivo. Causa penal. Prejudicialidad. Suspensión excepcional
Se ordena la suspensión de un juicio ejecutivo hasta tanto recaiga sentencia en sede penal, pues si bien no corresponde supeditar el trámite del juicio ejecutivo a la espera de otro pronunciamiento, concurren razones de excepción como la existencia de denuncias dirigidas a investigar la estafa y falsificación o engaño a través del cual habría sido datado -y salvado- el documento base de la ejecución, a los fines de impedir la pérdida de su fuerza ejecutiva.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 344/347 que desestimó su planteo de falsedad e inhabilidad de título. Fundó su recurso con la memoria de fs. 352/355, respondida por la ejecutante a fs. 359/363. II. Esta Sala tiene decidido, en la generalidad de los casos, que no corresponde supeditar el trámite del juicio ejecutivo a la existencia de determinado pronunciamiento en sede penal, pues se trata de materia ajena al universo discursivo propio del juicio ejecutivo y, en principio, insusceptible de tratamiento en éste, no mediando evidencia de que el grado de avance de la causa penal impusiese apartar ese criterio. Mas en el caso, y analizadas detenidamente las constancias de la aludida causa penal venida según constancias de fs. 381 se advierte que concurren razones de excepción que justifican apartarse del criterio expuesto. En efecto, en el caso se verifica que existen denuncias dirigidas a investigar la invocada estafa y falsificación o engaño a través del cual -según los dichos del ejecutado- habría sido datado -y salvado- el documento base de esta ejecución, a los fines de -también según su invocación- impedir la pérdida de su fuerza ejecutiva. Tales extremos, y la estrecha vinculación entre los planteos materia del recurso y las cuestiones allí ventiladas, imponen la suspensión del procedimiento hasta que recaiga sentencia en la causa penal (CCom. esta Sala in re: "Vigil Silvia Patricia c/ Florez Marta Susana s/ ejecutivo" del 0.11.02; idem esta Sala in re: "Casella Franco Salvador c/Chaparro Isabelino Atilio s/ejecutivo” del 6.08.13). Sin perjuicio de ello, no corresponde aplicar costas en tanto se trata de un diferimiento y la decisión fue proporcionada por argumentos del Tribunal. III. Con tales alcances corresponde diferir el tratamiento del recurso en examen tal como fluye de los considerandos que anteceden. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI
Ataka y Cía. Ltada. c/González, Ricardo y otros s/ejecución - Corte Sup. Just. Nac. - 20/11/1973 022930E |
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